ción que le corresponde (Is. 184). Buenos Aires, 30 de agosto de 1974.
Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 2 de octubre de 1973.
Vistos los autos: "Reznik, José Marcos s/ recurso de apelación".
Considerando:
1) Que a fs. 171/175 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de fs. 117/124. Este, a su vez, había hecho Jo propio con las resoluciones dictadas el 28 de noviembre de 1967 por la Dirección General Impositiva, que determinaron de oficio el impuesto a los réditos y de emergencia debidos por el contribuyente José Marcos Reznik por los períodos 1961/64 y 1963/64, bien que reduciendo las multas aplicadas por el organismo recaudador, por fraude en lo que hace a ambos gravámenes, de m$n 63991120 a +m$n 31.995.569 y de min 11,803,875 a m$n 5.901.939, respectivamente Contra esa sentencia la parte actora interpone el recurso ordinario de apelación, concedido a fs, 180, que es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, sustituido por el 17.116/67, vigente al tiempo en que se lo concedió, 27) Que como resulta de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda, la Dirección General Impositiva procedió a determinar de oficio las obligaciones fiscales del recurrente y a aplicarle las multas mencionadas, fundamentalmente en virtud de haber verificado en su patrimonio los siguientes incrementos, no declarados por el mismo en sus presentaciones a aquélla: a) Año 1961: inmueble sito en la calle Alem, esquina Lavalle, de Quilmes, Provincia de Buenos Aires; participación en el capital de Saybé S.R.L.; b) Años 1963/64: acciones del Banco Buenos Aires del Plata; efectivo para compra de acciones de la Cía, Azucarera Tucumana S.A.; fondos depositados en la cuenta "Anticipo Suscripción de Acciones" de Casa Frank S.A, r Excepción hecha de su participación en el capital de Saybé S.R.L., respecto de los restante aumentos patrimoniales la actora articuló diver sas defensas ante el Tribunal Fiscal y ante la Cámara, donde fueron deses
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:19
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