Dictastes per Procunanor GENTRAL Suprema Corte:
El conocimiento en estos autos se atribuyó desde su iniciación al organismo creado por el decreto-ley 19053/71, el que delegó la instrueción del sumario en el Juzgado Federal de Primera Instancia N1 1 de General San Martín, Provincia de Buews Aires (v. constancias agrega das a Es, 250 y 251 y vta).
Dicha delegación, no obstante las objeciones en matería de compe tencia que pueden verse a Es, 147, se mantuvo hasta el momento en «que, por imperio de la ley 20510, quedó disuelto el organismo de refer rencia, Producida esa disolución, el juez delegado, cuya competencia cesó automáticamente al desaparecer la de quien se la había conterido, omitió remitir la causa al magistrado que indica el art. 4 de dicho cuerpo normativo, para que éste procediera a enviarla a su juez natural (art. 3, idem.).
Cesada la competencia por delegación y no asumida tampoco como propia, la causa carecía, al tiempo de la presentación de fs, 310, de juez que tuviera sobre ella facultad jurisdiccional alguna salvo la antes expuesta, y no pudo, en comecuencia, imprimirsele el trámite de elevación que puede verse a fs. 311, ni darse curso a la petición de Es. 310 por la Cámara Federal de Apelaciones, Por ello, dichas actuaciones aparecen viciadas de insanable mul dad y en consecuencia, opino que corresponde asi declararlo respecto de todo lo actuado a partir de la publicación de la ley 20,510, y remitir los obrados al juzgado de origen a fin de que proceda en la lorma más arriba indicada, Buenos Aires, 13 de septiembre de 1973. Enrique C.
Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1973.
Vistos los autos: "Zahan, Juan: Vázquez, Raúl: Lucero, Hugo y Conti, Juan José s/ asociación ilícita, robo calificado, sustracción reiterada de automotores, tenencia de armas y munición de guerra y encubrimiento".
Y considerando:
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:25
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