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Fallos: 287:18 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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enjuiciamiento N° 30/70 caratulado Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil s/ Gómez Villafañe, Alvaro s/ denucia c/ juzgado No 28 en autos: Rodríguez de Gittar, Catalina 5/ sucesión, Denuncia €/ Dr. José Manuel Campos — arts. 10 y 11 de la ley 16937".

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del —" dictamen de la Procuración General, con arreglo a los cuales el recurso estraordinario interpuesto a fs, 50/52 no debió ser acordado, Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 54.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustin Díaz Buster — Manver Amauz Castex — ERxESTO A. CoRvaLÁN NANCLARES — Hic

TOR MASNATTA.

JOSE MARCOS REZNIK
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones, Corresponde modificar la sentencia que confirmó las resoluciones administra tivas por las cuales se determinaron de oficio las obligaciones Fiscales del recumente y se le aplicaron multas a raíz de haberse verificado incrementos en su patrimonio, no denunciados, si de las actuaciones resulta comprobado que la compra de un inmueble fue simulada y que el interesado ganó y. percibió una suma de dinero en la Loteria Nacional. No procede, por el contrario, dada la fulta de prieba al respecto, admitir que lo invertido en concepto de suscripción de acciones provenga de préstamos, cancelados luego con el importe del premio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conlormidad con lo dispuesto por el art. 24, inc, 6, ap. a) del decreteley 1285/58 sustituido por la ley 17.116, :

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la interven1

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-18

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