Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:23 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

aquél Director de Casa Frank S.A., firma que tenia una importante cuenta en la institución, al punto que a la fecha de que se trata se lo mencionaba ya como futuro Director del Banco, lo cual se concretó más tarde. No resulta dudoso, pues, que en tales condiciones ha debido mediar la suficiente confianza comercial para realizar la operación concretada, com fianza ésta de la que —no es indiferente señalarlo— hicieron gala Presidente y Síndico del Banco frente al periodismo, al concurrir a cobrar el premio el mismo día en que recibieron los billetes, tal como se puntualizó con anterioridad, 5") Que, sin embargo, lo dicho no puede jugar respecto de los fondos depositados en la cuenta "Anticipos Suscripción de Acciones" de Casa Frank S.A.

El premio que obtuvo el actor, en efecto, fue cobrado el 30 de diciembre de 1963, tal como quedó expuesto precedentemente, Y los anticipos, según resulta de la planilla obrante a fs. 75 del primer cuerpo de las actua ciones administrativas agregadas por cuerda, y del informe de la tirma referida, que luce a Es. 7 de las mismas actuaciones, fueron realizados durante los meses de marzo a octubre de 1963, o sea, con anterioridad a la percepción del premio, El actor nada expresa en esta instancia sobre el punto. Por lo demás, las razones que adujo en las inferiores, en el sentido de que efectuó los anticipos con préstamos de terceros que canceló luego con el premio, no aparecen respaldadas en la especie por probanza alguna.

6) Que en lo que hace a las multas con que la Dirección General Impositiva sancionó al actor, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara consideraron bien encuadrada la conducta de aquél en la norma del art. 45 de la ley 11.653, aunque reduciendo el importe de las penalidades aplicadas a un tanto del impuesto omitido.

El Tribunal comparte ese criterio, bien que excluyendo, como es obvio, las multas relativas a los bienes mencionados en los consideran dos 3" y 4, cuyo origen justificó el actor cn los términos del art. 25 de la ley 11.693.

El art. 46 de esta ley, en efecto, establece que "se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias..."

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-23

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos