cuenta metros de distancia. A tenor de lo expuesto en el peritaje de 15. 198, dicha pareja penetró en la ruta y siguió en ella durante por lo Cnos seis segundos, sin dirigir siquiera la mirada hacia el lugar de avance de los velficulos, no obstante tratarse de una ruta que cuenta con intenso tránsito. Así lo ha reconocido Diaz a fs, 93 y en las declaracio nes prestadas ante esta Corte a is. 165 y 254. Son asertivas también, en ase sentido, las declaraciones de Alfonso Eduardo Orlando (fs. 141/144) y Julio César Mosquera (1s. 8, 78 y 225), que coinciden sustancialmente cm la versión del hecho que brindó la procesada en la indagatoria de ls. B2.
8") Que la encausada manilestó que la víctima, en vez de continuar la marcha para concluir el eme de la ruta, para lo cual disponía de tiempo suliciente nues sóla restaban dos metros y el automóvil se hallaba a cuarenta o cincuenta de distancia —declaración de Díaz, fs.
$3, en torma imprevista se desprendió de su acompañante y luego de unos instantes
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 287:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-224
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos