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Fallos: 287:229 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Por ello, pienso que la última parte de la disposición transcripta más arriba no sc refiere a las medidas judiciales que pueden ser solicitadas por un juez a otro en distinta jurisdicción, sino únicamente a los casos en que una e más personas deban ser meramente notificadas, citadas o intimadas, ' En tales condiciones, con respecto a la notificación a practicarse en la persona del padre del menor en cuestión, pienso que por aplicación de lo dispuesto en el citado art. 13, no corresponde la vía utilizada, debiendo efectuarse aquélla por telegrama colacionado con aviso de entrega o por medio de la policía, En cuanto a lo demás, por el contrario, entiendo que, tratándose de un "intorme de ambiente" de la misma persona, el Juez Nacional debe proceder a dar cumplimiento a la medida solicitada sin más trámite, Asi corresponde declararlo. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1973.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1973.

Autos y Vistos: Considerando:

Que, como lo ha resuelto esta Corte en casos análogos —Comp.

N" 735, tallada el 2 de julio pasado— los pedidos de informes no son diligencias comprendidas en el art. 13 del decretoley 17,000/66, por 1p que el juez exhortado debe dar cumplimiento a lo que, a ese respecto, se pide en la rogatoria de fs, 2, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe dar cumplimiento a lo solicitado en el exhorto de fs. 2 en cuanto se reliere al informe ambiental de José Abril. Remitansele los autos y higase saber al Sr, Juez de Menores de La Plata.

Micuer Ascer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Manuer Arauz Castex — EnnEsto A, ConvatÁN NANCLARES — Hio

TOR MASNATTIA,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-229

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