más retrocedió" y a ls. 165: "intentó en alguna lorma ayudar o instar a su acompañante —atirma Diaz—.., el dicente siguió caminando y pudo cruzar sin dificultad, sin apercibirse bien de lo que hacía la señorita Páez, vs decir, si ésta retrocedía o se quedaba en medio de la ruta...".
A lo que aun puede agregarse que a fs. 254 Díaz admite la posibilidad de haber tomado a la víctima del brazo para ayudarla a cruzar y que ella pudo haberse soltado para atrás, 4) Que en cuanto a los testimonios de Angela del Carmen Mazza y Elvio Lidoro Diaz (Is, 19 y 18, respectivamente), no pueden ser tenides en cuenta para determinar en concreto la actitud de la menor Páez en el momento del accidente, por cuanto si bien la primera afirma a ls. 19 que ésta "uguardaba que pasara el automotor, estando correctamente parada sin moverse", su afirmación es desvirtuada por clla misma a fs. 90/91 y 107/108, en cuyas oportunidades admite que no vio cómo Luis Jacinto Diaz se desprendió de la víctima, ni tampoco si ella trató de avanzar o retroceder. En lo que hace al testigo Elvio L. Díaz, la versión que expone del accidente no coincide con ninguna de las dadás por los otros declarantes en la causa, En efecto, dicho testigo afirma que la menor "se habría adelantado un paso... no así su hermano que habría evitado el encontronazo por haberse quedado parado..." (fs. 96), descripción que ha sido contradicha por el ya citado Luis Jacinto Díaz, según se precisó en el párralo que antecede, 10") Que, con referencia a la velocidad que llevaba el automóvil comincido por la encausada, es menester señalar que los elementos alleKaclos al proceso no permiten afirmar, con certeza, que ella superara los 50 kilómetros por hora autorizados como máximo en la zona.
Al respecto, Clide Antonia Orlando declaró que circulaba a 60 kilómetros por hora aproximadamente (is. 7), lo que aparece corroborado por Julio César Mosquera —que viajaba en el mismo vehículo, en su asiento pusterior— (ls. 8 y 78) y por Alfonso Eduardo Orlando —que hacía lo propio, en el asiento delantero del Volkswagen— (fs. 141/144), y también por terceros que viajaban en otros vehículos integrantes del grupo, entre ellos, Carlos Alberto Di Fiore (Es. 6 y 98), Eduardo Aníbal Nava (Is. 23), Jean de Guébriant (ts, 116/120) y Julio Jorge Car cía (4s, 145/147).
Mas tales alirmaciones deben tomarse como un valor referencial y no como reflejo exacto del hecho, Los propios testigos reconocen que
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:225
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