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Fallos: 287:228 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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JOSE OMAR ABRIL
EXHORTO: Ditigenciamiento.

Las pedidos de informes mo sm diligencias comprendidas en el art. 13 del decreto-ley 17009/06; por lo que el Juez Nacional en lo Criminal de lnstrueción debe dar cumplimiento a lo solicitado al respecto en el eshorto por el Juez de Menores de La Plata. No procede, en cambio, el diligenciamiento de la rogatoría en cuanto s refiere a la notificación a una person, para que q comparezca 4 prestar declaración ante el tribunal provincial Micrams pes. Procunapor GENERAL Suprema Corte:

El señor Juez a cargo el Tribunal de Menores N 1 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados "Abril José Omar s/ internación - La Plata" se dirige por exhorto al señor Juez de Instrucción en tuno de la Capital Federal a fín de que se notitique al padre del menor causante a efectos de que comparezca a prestar declaración ante el tribunal provincial, Además, le solicita que practique un informe de ambiente del nombrado y le remita oportunamente su resultado (1s. 2).

El magistrado requerido ordena devolver la rogatoria al exhortante "en razón de las disposiciones del Capitulo X (Notificaciones) del Convenio de la ley 17.009" (£s, 3).

El convenio celebrado entre la Nación y la Provincia de Buenos Aires sobre trámite uniforme de exhortos aprobado por el decretoley 17.009/06, establece en su artículo 5 (cap. V) que el tribunal exhortado examinará las lormas de la rogatoria y "sin juzgar sobre la procedencia de las medidas solicitadas, se limitará a darle cumplimiento, dictando todas las resoluciones necesarias para su total ejecución". A su vez, el artículo 13 del mismo (cap. X) dispone que en materia criminal, se prescindirá del exhorto en las citaciones, que se practicarán por carta certificada; "las notilicaciones e intimaciones, por telegrama colacionado con aviso de entrega por medio de la policía, y por intermedio de esta última cualquiera otra diligencia o comisión".

Del examen de las normas citadas, teniendo en cuenta que el capitulo X del convenio se titula precisamente "Notificaciones", entiendo que sus prescripciones son aplicables exclusivamente a medidas de ese tipo, cualquiera sea su denominación,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-228

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