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Fallos: 287:222 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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accidente y tramos cercanos de ls, 124/130; los informes de la Dirección Nacional de Vialidad de fs. 152 y 161; y los planos de fs. 4 y 135.

V.— A ls, 166 el Tribunal decretó la prisión preventiva de la procesada por considerársela, "prima facie", responsable del delito de homicidio culposo. Seguidamente, a fs, 168, se decretó el cierre del sumario art. 429 Cód. Proc. Crim.) y se corrió vista de lo actuado al Señor Procurador General, quien la evacuó a fs, 170/72.

VI. — En la presentación mencionada en último término, el Señor Procurador General pidió se condenara a la procesada como autora del delito previsto en el art. 84 del Código Penal a las penas de nueve meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más las accesorias legales, Dicha acusación fue contestada a fs. 174/1583, solicitando el letrado delensor la absolución de Clide Antonía Orlando 7 VIL— Por auto de fs. 165 vía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 467 del Cód. Proc, Crim,, se abrió la causa a prueba recibiéndose la agregada a ls, 197/254, que consistió en: el informe de la Dirección Nacional de Vialidad de ts. 197: el peritaje de 15. 198/204 y su ampliación de ts. 208/210; y las declaraciones testimoniales de Julio César Mosquera (Is. 225/2236), Carlos Alberto Di Fiore (fs. 227/2929) y Luis Jacinto Diaz (1s. 254/255). A continuación, las partes produjeron los memoriales de 45. 261-266 y 267/270, reiterando en ellos las peticiones efectuadas en la acusación v en la defensa. A Es. 271 via, se tomó conocimiento personal de la procesada Clide Antonia Orlando, quedando la causa conCluida para dictar sentencia.

Y Considerando:

19) Que la competencia originaria de esta Corte Suprema ya ha sido declarada a Es. 74, 2) Que la prueba reunida en la causa acredita que, en las circuns tancias de tiempo y lugar precisadas en el punto 1, Clide Antonia Orlando atropelló con el vehículo que conducía a la menor María Angélica Páez, quien falleció días después debido a las lesiones sufridas (fs. 1, 5, 6, 8, 18, 19, 23, 29/31, 49, etc.).

3") Que corresponde analizar, en primer término, si las pruebas de la causa demuestran, de modo indudable, que la procesada obró sin observar el deber objetivo de cuidado exigido en el tránsito.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-222

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