218 Fanos m6 La CONTE Si PREMA dad hasta limites que permitan detener totalmente la marcha de ser ello necesario.
Indudablemente no fue esa la actitud de la señorita Orlando quien —si damos por cierto que en el momento del accidente iba a 50 kilómetros por hora— en ningún momento descendió del límite máximo reglamentario para la zona y omitió evidentemente tomar los recaudos mínimos indispensables para evitar el choque.
vI El segundo aspecto en que pueden inferirse conclusiones partiendo de la forma en que cruzaron el camino la extinta y Diaz es, como antes lo señalé, el atinente a la distancia que mediaba entre la senda peatonal y el vehículo de la señorita Orlando cuando aquéllos entraron a la ruta.
En ese orden de cosas resulta necesario tratar de establecer el lugar, dentro de la senda peatonal, en que se produjo el choque del vehículo con el cuerpo de la víctima.
Si la mano del camino tenía 8 metros (v. Is. 196) y estaba dividida en dos bandas iguales (4 mes. cada una), por una de las cuales —la izquierda— circulaba la señorita Orlando, atento que el impacto averió el farol derecho del rodado, podría afirmarse estimativamente que a 3 metros del borde izquierdo del camino y 5 del derecho, es arrollada la señorita Páez, .
Tal apreciación es corroborada por la señal A indicada en el plano de ts. 135 referida a "el lugar en que fue embestida la víctima", en coincidencia con las constancias de fs, 115, ya que en escala, puede comprobarse que las mencionadas distancias sólo pueden variar en un margen límitado.
Por lo demás, puede afirmarse que la declaración de Díaz (ts, 93), mo llevaría a cifras muv distintas cuando ubica a dos pasos del eje del camino, ya dentro de la segunda banda del mismo, el lugar en que él advierte la presencia del auto que avanza por la carretera.
Puede considerarse pues que en el momento del choque la víctima estaba a una distancia que oscila entre dos metros y media y tres metros, del borde izquierdo del camino.
Aceptado que la señorita Páez, al darse cuenta del peligro en que se uállaba detuviera su marcha y aún ensavara en su aturdimiento volver
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:218
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