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Fallos: 287:227 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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de la ruta al advertir la proximidad de los automóviles, que luego de forcejear se soltara de su mano y tuviera instantes de indecisión y que, finalmente, pese a hallarse a sólo dos metros del final del cruce, intentara retroceder, A lo que debe agregarse que está probado que Clide Antonia Orlando hizo sonar varias veces la bocina de su automotor y aminoró la velocidad, y que no podía electuar otra clase de maniobras por hallarse rodeada de automóviles y el cantero en el que se encontraba el acompañante de la menor, En ese sentido cabe destacar que el entonces Jele de Policía de la Provincia de Buenos Aires, Eduardo Aní- —bal Nava —que presenció el ascidente— sostiene que la conductora del vehiculo se vio imposibilitada de efectuar maniobra alguna (fs. 23) y que a igual conclusión llega el perito a fs. 209 vta, 12") Que las razones que anteceden conducen a absolver a la procesida Clide Antonia Orlando, por aplicación del principio contenido en el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Por ello, oídas la acusación y la defensa, se absuelve a Clide Anto- —.

nia Orlando del delito de homicidio culposo por el que fuera acusada —art, 13, Código de Procedimientos en lo Criminal—. Sin costas.

Micuer. Ancer Bemncarrz — Acostín Díaz Buer — Manvr Arauz Castex — ERnNEsto A. ConvarÁn NanCranes — Héc

TOR MASNATTA.

ANA MARIA UGRINOVIC
EXHORTO: Diligenciomiento, Si lo pedido en el eshato comiste en que se reciba declaración testimonial a una persona de la cual no se indica domicilio ni tampoco el lugar preciso donde trabaja, mencionándose solamente los depúsitos de una empresa y un número telefónico de la Capital Federal, en atención a lo dispuesto en los arts. 123 y sinquientes, 281 y 284 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corres ponde que el juez provincial eshortante subsane esas deficiencias o practique las diligencias que estime corresponder al respecto (1).

') 5 de noviembre,

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-227

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