4) Que debe aceptarse como probado, tal como lo señala el Señor Procurador General, que la víctima intentó cruzar la ruta Panamericana por la senda de seguridad peatonal (fs. 17, 18, 19, 93, 96, cap. XI de 15. 182, totogralías de ls. 125/130 € informes de ls. 152 y 161), en una zona de plena visibilidad para los conductores de vehículos, como también que a distancia prudencial del lugar del accidente existen carteles indicadores del cruce (ts, 124/177 € informe de fs, 152), siendo la velocidad máxima permitida en ese tramo de la ruta la de 50 kilómetros por hora fs. 125 y 137/138). Asimismo, cabe aceptar que se halla acreditado que la pareja que integraba la víctima no irrumpió súbitamente en la calzada, sino que entró en ella a paso moderado y en lorma descuidada Is. 5, 8, 18, 19, 90/91, 93, 96, 165, 254).
5") Que, está igualmente probado que el vehículo conducido por Clide Antonia Orlando integraba un grupo de automotores que, a velocidad similar, avanzaban hacia la Capital Federal. A la derecha del de aquélla lo hacía un automotor que impedía cualquier viraje en ese sentido; a la imjuierda del de la procesada se encontraba el cantero divi sorio de la ruta —en el cual se hallaba el acompañante de la victima —; y detrás del Volkswagen marchaba un conjunto de vehículos que imposibilitaba una frenada brusca, pues de lo contrario se corría el grave riesgo de un "choque en cascada" (contr, ls. 6, 5, 23, 78, 98, 116/120, 141/144, 145/147).
6") Que la procesada atirmó que, al ver la actitud de la pareja en la ruta, hizo sonar repetidas veces la bocina para advertirla de la proximidad de los vehículos y del peligro que corría, aminorando al mismo tiempo la velocidad de marcha. Tales extremos han sido reconocidos por diversos testigos (Is. 141/144, Is. 8, 78 y 116/120). Interesa, principalmente, la declaración de Luis Jacinto Díaz —que acompañaba a la víctima en el cruce—, quien a ls. 165 admitió haber escuchado los toques de bocina; manifestación ésta que reiteró al prestar declaración a ls, 254.
7) Que está claramente demostrado en autos que la pareja integrada por Díaz y la menor Páez inició el cruce de la ruta sin observar los recaudos de prudencia más elementales, como lo demuestra el hecho de que el primero de los nombrados sólo atinó a mirar hacia donde venian los vehículos cuando ya había traspuesto seis metros de los ocho que tiene la calzada em el lugar, precisamente cuando escuchó los toques de bocina electuados por la procesada y advirtió el automotor a unos cin
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:223
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