Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 287:221 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

00559), embistió a Maria Angélica Páez, quien acompañada por Luis Jacinto Díaz cruzaba a pie la mencionada ruta por la senda peatonal señalada al electo (contr. actuaciones de prevención ls. 1 y sgtes.). A raíz de este hecho, la menor Púez sufrió graves lesiones que determinaron su Jallecimiento cuatro días más tarde (1s. 13, 29/31 y 49), II. — A fs. 74, en atención a lo que resulta del informe de fs. 72, esta Corte Suprema se declaró competente para conocer del proceso en HI. — A ts, 82/85 prestó declaración indagatoria la acusada, manitestando —entre otros aspectos —: que ratificaba sus declaraciones de fs.

7 y 15: que, en las circunstancias antes reseñadas, conducía su vehículo a velocidad interior a 60 kms por hora; que una pareja cruzó la ruta "descuidadamente" pues el hombre tenía abrazada a la joven, con su brazo izquierdo sobre el hombro; que ante los toques de bocina que eféctuá, el peatón se inclinó hacia adelante a fin de observar los vehiculos que se les aproximahan; que en esa oportunidad el joven bajó su brazo y trató de asir a si compañera en procura de hacerle apurar el paso, mientras ella miraba hacia el sur, en dirección opuesta a la del peligro; que la joven se deshizo de la mano, forcejeó, tuvo un momento de indecisión y trató de volver hacia atrás, protutiéndose entonces el accidente: que fue esa actitud de indecisión la causa de éste, como lo demuestra el hecho de que el hombre que cruzaba la ruta con la victima la traspuso sin correr ni saltar: y que antes de producirse el choque hizo sonar la bocina cel automotor y trató de innar en la medida de lo posible, sín poder realizar otra clase de maniobras por cuanto a su izquierda estaba el cantero divisorio —en el cual se encontraba el joven— y a su derecha marchaba, a casi igual velocidad, otro automóvil, Esta declaración infagatoria fue ampliada «a Is, 153/154, IV. — Obran en el proceso, además, las declaraciones testimoniales de Luis Jacinto Diaz (s, 5, 17, 93/95, 165), Carlos Alberto Di Fiore (s.

6, 99/100), Julio César Mosquera (ts. 5, 75/50), Elvio Lidoro Díaz (1s.

18, 96/97), Angela del Carmen Mazza (fs. 19, 90/91, 107/108), Eduardo Anibal Nava (fs. 23, 133), Amandio Gaco Rodriguez (fs. 25), Jeun de Guébriant (ts. 116/120), Altonso Eduardo Orlando (Is. 141/144), Julio Jorge Garcia (Is. 145/147) y Lisandro Angel Tabares (fs. 148/149); el carco de fs. 114 entre la . causada y la testigo Mazza; el informe del Señor Secretario del Tribunal de fs. 137 y las fotografías del lugar del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 287:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 287 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos