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Fallos: 287:217 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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integrada por la Páez y su acompañante Luis J. Díaz no irrumpió súbitamente en la carretera sino que entró en ella a paso moderado y aún cabe admitir que distraída y descuidadamente, " Asi Mosquera a ls. 78 vta. dice que la pareja cruzó la ruta en forma displicente; la inculpada manifiesta que lo hacian "descuidadamente" 15. 53); Luis J. Díaz a Es, 63 expone que luego de recorrer la primera de las dos bandas en que se divide la calzada de la mano hacia Buenos Aires y entrar en la segunda "apenas habrían dado dos pasos dentro de la zona últimamente mencionada cuandó el declarante que tenía a su izquierda a la señorita Páez, edcirtió la presencia de un antomotor a no más de cuarenta o cincuenta metros..." " A ls, 142 el testigo Allonso E. Orlando dice haber visto "a una pareja de personas jóvenes que pretendía cruzar la calzada de derecha a izquierda, conforme la dirección de marcha, que se disponía a hacerlo casi de inmediato de haber pasado el primer núeleo de coches, sín adrertir, evidentemente, al grupo de coches que seguía a aquél", De la aludida circunstancia pueden derivarse conclusiones de dos ordenes: unas, dirigidas a determinar las medidas que por prudencia debió tomar la señorita Orlando; otras, que apuntan a fijar la distancia "A desde la cual ésta ya vio que la referida pareja ingresaba en la ruta. —° En lo atinente al primer aspecto, es obvio que quien, avisado oportunamente de la proximidad de un cruce de caminos y rotonda, así como de un tope máximo de velocidad (50 kms.p.h.), si observa que unos peatones cruzan la carretera a paso moderado y en forma no del todo cuidadosa, debe tomar recaudos especiales en previsión justamente de las reacciones que pueden esperarse de quienes actúan en tales condiciones, Podría tal vez admitirse —y no sín discusión— que un conductor .

mantega una velecidad de 50 kms.p.h, si ve que quienes cruzan caminando con atención por una senda peatonal lo hacen de modo tal que permite suponer razonablemente que tienen tiempo de hacerlo siguiendo una marcha normal y sin ser molestados, pero no cabe aceptar que quien notando que los transeúntes no prestan atención dé por sentado que cuando ellos tomen conciencia de la situación más o menos riesgosa en que se encuentran procedan a conducirse con absoluta serenidad y no aumenten por sorpresa y temor el peligro que les amenaza, Pienso que en un caso así —como el de autos— es exigible a quien dirige el vehículo que se aproxima a los transeúntes disminuir la veloci

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:217 
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