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Fallos: 287:216 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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1 Es tiempo de prestar atención a un punto esencial: el relativo a la velocidad del automovil de la señorita Orlando en el instante en que chocó contra el cuerpo de la victima.

Poco es lo que puede agregarse a la respuesta que el señor perito ingenicro Barbieri da al interrogante d) a fs, 199 vta,, sobre todo teniendo en cuenta las consideraciones que formula a fs, 201 in fine, 201 via. 207, 202 via., 203 y 203 via., que lo llevan a ratificar la afirmación de que en el momento del impacto dicha velocidad era de 50 kilómetros por hora (v. último párralo de la citada fs. 203).

Tal conclusión fundada en el peso y lesiones de la muerta, en la distancia a que se detuvo el auto, y en los desperfectos que éste sulrió, se ve corroborada por manilestaciones testimoniales, Asi según constancia de Es, 6 Di Fiore vio que la víctima "era despedida hacia arriba al parecer alcanzada por un automóvil y a fs. 98 dice "observó que un cuerpo semejante a una bolsa de trapos se levantaba por encima del techo de uno de los automóviles que le precedía en la marcha..." A ls. 146 García declara que "vio a la joven elevarse por los aires más o menos unos tres metros de altura, pasando el vehículo de la señorita Orlando por debajo del cuerpo de la víctima".

De Guébriant manifiesta a fs. 117 vta. in fine y 118 haber visto que "Em cuerpo..., aparecía por encima y por el lado derecho del vehículo de la señorita Orlando, pasaba sobre este vehículo y quedaba tendido casi en el medio del pavimento", La magnitud y características de los deterioros del coche de que da cuenta el informe de 5s. 9 —rotura del parabrisas y faro derecho delantero y abolladura de techo— y la calidad y cantidad de lesiones sufri das por la víctima de que se hace mención a fs, 29 én fine hacen innecesario insistir sobre el punto que a mi juicio está fehacientemente probado.

v Conviene detenerse un momento a ponderar una circunstancia en la cual parece haber general coincidencia en las declaraciones: la pareja " "

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-216

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