Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General acerca de la procedencia del recurso, se revoca La sentencia apelada, Mister. Ancar Benguirz — Acustis Diaz bruer — Master Amwz Castex — Hecion MassaTra,
CESAR ZELENTEINS y OTRO +. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Caras criminales, No proredde el recurso ordinaria de apelación contra la sentencia que imporñe una multa, de carácter peral, por mbacciones aduaneras (1), $5. 4. COMPAÑIA PLATENSE 0 INDUSTRIA y COMENCIO COPLINCO
Y MUNICIPALIDAD ve LANUS
TASAS, Ml Es equitativo y aceptable que, para determinar Lo cuantía de una tasa retributiva de servicios se toma en cuenta da capacidad eomtributiva del sujeto, estimada en función de los imeresos brutos originados por la actividad imdustrial o comercial que desarrolla, incluyendo los provenientes de ventas en el menalo interno o de ventas al exterica, RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios, Cuestimes no federales. Exclusión de las cnestímes de hecho, Impuestos y tasas.
No configura cuestión federal suceptible de ser examinada em la instancia extraordinaria, determinar si Los imspeeciones procticadas por la Municipalidad demandada respetan » no el mínimo de continuidad exigido por la jurisprutencia de la Suprema Corte previncial,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs, 268 es procedente por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa favorable a la validez de normas tributarias de la Municipalidad de Lanús (Provincia de Buenos Aires), cuya validez constitucional impugnó la apelante.
En suanto al fondo del asurto, importa señalar en primer término que la calificación dada por el a quo, a la gabela que es objeto de la ') 2 de noviembre, Fallos: 267:457 ; 284:145 .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:184
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