una ver comprobado que 5 excedion las tolemneias legales en el peso, ComProbado en el eno que el despachante camplió en su ámbito la tarea que leralmente 1 correspondía, no procede responsabilizario. si Las disposiciones legales vigentes al ocurrir los hechos no le impenian aquellas obligaciones DICTAMEN DEL PROCURADOR CenEmar Suprema Corte:
El recurso extreordinario concedido a fs, 79 es procedente por hallar se en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional ( Attministración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial que ya ha asumido ante V.F, la intervención que le corresponde (ts. 853), Bueos Aires, 13 de noviembre de 1972, Esuardo H Marquarde. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1973.
Vistos los autcs: °Fernindez, Demetrio Jorge €/ Aduana de la Nación s/ apelación", Considerando:
1") Que ha sentencia en recurso de La Sala Contenciasoeministra tiva N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó la dictada por el Tribunal Fiscal: mantuvo así la resolución de la Aduana de la Capital por la cual se impuso al despachante una multa, en forma solidaria con el exportador, en razón e haberse documentado por la fórmula de permiso respectiva came vacuna en cantidad que resultó inferior a la embarcada en 16,952 kz. netos, lo cual fue objeto de "autodenuncia" por aquél. La sanción impuesta es del 25 de dos veces el valor FOB de la diferencia referida, por aplicación de los arts. 171 y 178 de la Ley de Aduans (texto ordenado en 1962, modificados por decreto.
ley 17.138 de 1967).
2") Que el a quo, a los electos de determinar si el despachante cumplió con las obligaciones que le correspondian, en los términos del art. 200 de la Ley de Aduana entonces vigente, ha considerado que aquél, para evitar que su declaración resulte falsa, debe concurrir personalmente
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:189
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