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Fallos: 287:188 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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nicipales, toda vez que el cómputo de las ventas al exterior responde a la finalicad de determinar equitativamente la capacidad de contribución de la sociedad actora, AJo que cabe agregar que no se ha demostrado en autos que la tasa de que se trata comporte, en virtud de su monto, una traba a la cirenlación de los productos o entorpezca las negociacio nes con macion:s estranjras.

E") Que, por lo demás, en el escrito de demanda y en la protesta previa (15. 46, 61) no sc impugno la obligación fiscal por razón de confiscatoriedad, 71 Que, con relación al segundo agravio planteado en el recurso extraordinario —abitrarieclad de la sentencia por haber prescindido de las eomstancias del peritaje contable=, esta Corte considera inatendible la tacha formulada por la recurrente, La afirmación de la Cámara en el sentido de que no es exacto que la Municipalidad de Lanús hubiera practicado sólo dos inspecciones (en el año 1965), sino que de la propia procha que la actora invoca surge que el número fue muy superior, se ajusta a los términos del aludido peritaje contable de fs, 167/176 confr. respuesta al punto n) —fs. 176 y anexo n? 5 —ls, 171 » A ello debe agregarse que determinar si tales inspecciones respetan o no el mínimo de contimidad exigido por la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial no configura cuestión federal susceptible de ser examinada en la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por la Procuración General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

MicueL AncEL Bencarrz — Acustís Diaz Brsrer — MaANueL Amauz Castex — Ensesto A. Convarán Nancianes — HicTOR MAsNATTA.


DEMETRIO JORGE FERNANDEZ v. DIRECCION NACIONAL mx ADUANAS
ADUANA: Infracciónes, Manifestación inezacta.

Corresponde revecar la sentencia que impone multa al despachante de aduana, en forma solidaria con el exportador, for no haber concurrido al acto de pesaje de la mercadería a fin de verificar los remitos y detener la operación

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-188

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