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Fallos: 285:89 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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CFallos: 250:751 ); mas no cabe duda que lo decidido en aquel pleito no puede tener efecto sino con relación al objeto allí cuestionado y que, en modo alguno, confiere título judicialmente irrevisable respecto de la extensión territorial que se discute en el sub judice.

22") Que, desde antiguo, esta Corte tiene resuelto que la cosa juzgada sólo puede alegarse —supuesta la existencia de un pleito regular— cuando entre las mismas partes, por la misma cosa e invocándose el mismo derecho, se renueva una contienda judicial fenecida por sentencia firme CFallos:

155:302 ). Y no se trata, en la especie, de cuestionar el dominio de los lotes 16 y 4H, sino de analizar si el reivindicante tiene en verdad título para sustraer del dominio público territorios que se encuentran en poder de la Nación desde 1904, problema éste que incumbe al Tribunal determinar ahora, sin que pueda considerarse obligatoriamente vinculado por la opinión de los jueces que decidieron el anterior pleito.

23") Que, en cuanto a las costas, en atención a las circunstancias particulares de la causa que se han puntualizado ut supra, corresponde deciararlas por su orden en todas las instancias Cart. 68, segunda parte, Código Procesal).

Por ello, se confirma la sentencia de És. 442/45. Costas por su orden en todas las instancias.

Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cannar.


NACION ARGENTINA v. SAC.LF.I. CHACOFI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El avalúo elaborado por el Tribunal de Tasaciones tiene, como principio, impurtancia decisiva para la determinación del valo objetivo del bien expropiado, siempre que dicho organismo se haya expedido por unanimidad de sus componentes, o em la sola excepción del representante de una de las partes.y que no medie error o arbitrariedad en su estimación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

En los juicios expropistorios procede computar la desvalorización monetaria.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinaciólpdd valor real. Generalidades.

Corresponde otorgar al expropiado un incremento por la desvalorización de la moneda que haya podido operarse desde la fecha de la desposesión hasta el momento del pago de la indemnización, sin que obste a ello la circunstancia de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-89

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