quero. Ello descarta la posibilidad de argúir con el pronunciamiento citado de Fallos: 151:272 , a los efectos tenidos en mira en el memorial de fs 460/495.
15) Que la prueba rendida acerca de la mencionada información consiste en el testimonio de fs. 129/131 de la causa "Estado Argentino €/ Barceló Arturo s/ reivindicación", que en lo que al caso interesa, dice textual mente: "En la Ciudad 'La Plata", a doce de junio de mil ochocientos ochenta y cinco, Yo el infrascripto Escribano Público y testigos que al final firmarán, me constituí a la sala de audiencia y despacho del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Doctor Don Julián Barraquero, por quien fui nombrado para este otorgamiento, de cuyo conocimiento doy fé y dice: Que por el Juzgado a su cargo y secretaría del Escribano Don Cirilo 1. Romero, se presentó Don José Calviño, en el carácter de apoderado de don Juan Antonio y Don Miguel Vilches, exponiendo que sus mandantes poseían un campo sito en el Partido de la Ensenada conocido por quinta denominada "Punta del Monte", compuesto de cien cuadras cuadradas más o menos y cuyos límites son: el Río de la Plata; el arroyo de la Punta del Monte; el arroyo Confisco; y el Canal de la Ensenada: y que deseando sus poderdantes obtener un título supletorio solicitaba varias diligencias tendientes a acreditar la posesión del referido campo. Que practicadas las diligencias precisas, a fojas doce del expediente seguido con tal objeto se dictó el auto que copiado literalmente dice asi: Junio seis de mil ochocientos ochenta y cinco. Autos y Vistos: Resultando que a fojas tres se presentó Don José Calviño en representación de don Juan Antonio y de Don Miguel Vilches solicitando información para acreditar la posesión de un terreno en el Partido de la Ensenada y Considerando: Que de la información producida de fojas seis a fojas diez inclusive se ha justificado plemamente la posesión invocada. Por ello y de acuerdo con lo solicitado a fo jas tres y lo dictaminado por el Agente Fiscal en su vista que antecede; se aprueba en cuanto ha lugar por derecho dicha información, interponiendo el Juzgado para la mayor validez de este auto, la autoridad judicial que inviste...
J. Barraquero. Ante mi: Cirilo J. Romero", 16) Que, como se ve, del testimonio transeripto precedentemente —úni
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-87
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos