Fisco, desde que no aportándose al debate elementos de juicio distintos a los que ya fueron tenidos en cuenta por el Tribunal de Tasaciones —con la expresa conformidad y sin ninguna reserva por parte del representante de aquél— no corresponde apartarse de la doctrina corriente en la materia, según la cual no debe prescindirse de ese dictamen a menos que adquirir el convencimiento de su error 0 arbitrariedad, lo que desde luego no ocurre en la especie "sub examen" (Fallos: 269:27 ; 274:45 ; 280:88 , entre otros).
7 Que no obsta a tal conclusión el hecho de que en el año 1968 el organismo oficial tasara el inmueble en la suma de $ 4.600.000, pues es lo cierto que al mes de junio de 1970 el Tribunal de Tasaciones, sobre la base de los serios y completos estudios realizados por sus distintas oficinas y con la conformidad, como se dijo, del representante del Estado, fijó ese valor en la suma de $ 8.320.000.
8") Que a partir de la causa publicada en Fallos: 268:112 , la Corte ha declarado procedente en esta clase de litigios el reconocimiento de un "plus" por desvalorización de la moneda.
9 Que en lo que se refiere al porcentaje establecido por la Cámara para compensar la desvalorización operada desde la fecha del avalúo —junio de 1970— hasta la de la sentencia —julio de 1972— el Estado Nacional no ha expresado agravios concretos sobre el particular, pues en su memorial de fs. 316 318 sólo cuestiona, dado el reconocimiento de ese rubro, el tipo de Anterés que ha de satisfacer y que a su juicio importa el pago de dos indemnizaciones, afirmación que no se compadece con lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 272:88 ; 277:75 y otros 10) Que la apuntada circunstancia de orden procesal impide reducir el porcentaje del 30 fijado por la sentencia para el año 1972, que es superior al admitido por esta Corte en casos análogos al de autos. Lo dicho importa desestimar la pretensión de la sociedad demandada en el sentido de que ese "plus" sea incrementado, Es pertinente, en cambio, su pedido de que esa obligación complementaria se mantenga hasta el momento del efectivo pago de la indemnización, como se ha decidido en situaciones similares (Fallos: 277:75 , consid. 11).
11) Que en la causa E. 242 "Estado Nacional Argentino €/ Rodríguez de Moldes, Emesto s/ expropiación", del 16 de agosto de 1972, esta Conte, modificando su criterio anterior, consideró que siendo exacto que las tasas bancarias habituales han sido elevadas en parte para compensar la disminución del poder adquisitivo de la moneda, cuando ese deterioro es corregido mediante el otorgamiento de una cantidad adicional por dicho con
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:92
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