RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Semtencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
No procede el reeurso extraordinario, con fundamento en la garantía constitucional de la defensa en juicio, contra el fallo que tiene fundamentos de orden común suficientes para sustentarlo, tanto más si la recurrente tuvo oportunidad de ser oída en el proeedimiento de ejecución de sentencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1961.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julia Sorribas en la causa San Miguel, Virgilio c/ Lapetina, Juan"', para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que lo decidido en los autos principales acerca del alcance de las facultades procesales de la propietaria del inmueble en un juicio de desalojo tramitado entre el locatario y un tercero, tiene fundamento en la legislación de emergencia en materia de locaciones urbanas, y resulta por lo tanto ajeno a la competencia extraordinaria de esta Corte —doctrina de Fallos: 246:182 y otros—.
Que, en tales condiciones, la garantía constitucional de la defensa en juicio carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento recurrido, tanto más cuanto que la apelante tuvo oportunidad de ser oída en el procedimiento de ejecución de sentencia. :
Por ello, se desestima la queja.
BenJaMín ViLLEGAs BasaviBaso — AnRIistóBULO D. Aráoz DE La MADRID — JuLIo OYHANARTE — EstEBaw Imaz,
JOSEFINA E, ver. CARMEN OBREGON GUZMAN pr AHUMADA
v. LUIS IGNAZI Y Orra
COSA JUZGADA.
Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia sobre reajustamiento de alquileres que, notifieada a los demandados con posterioridad a la fecha en que comenzó a regir la ley 14.821, no fué recurrida por éstos, que consintieron también la providencia que uesestimó el pedido de archivo de las actuaciones.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:751
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