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Fallos: 285:91 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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mueble sito en la calle Cerrito 536/540/54, y la modificó en el monto de la indemnización, que fijó en $ 10.372.000, intereses y costas. Las de la alzada las impuso por su orden.

29) Que contra aquel pronunciamiento ambas parts interpusieron recunos ordinarios de apelación, que son procedentes en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

37) Que en el memorial de fs 316/318 la actora se agravia sobre los siguientes puntos: a) monto de la indemnización; b) superposición de un plus por desvalorización de la moneda con referencia al tipo de interés y €) importe de los honorarios re,,.lados. A su vez, la sociedad demandada 0 tiene en el memorial de fs. 319/328: a) que el porcentaje en concepto de desvalorización del signo monetario debe elevarse y liquidarse en forma anual y acumulativa hasta el momento del efectivo pago de la indemnización: b) que las costas de la alzada deben imponerse a la expropiante, como también las de esta tercera instancia, y ser a cargo de aquélla los honorarios del perito ingeniero de su parte.

47) Que para fundar su primer agravio el Estado hace mérito de las tratativas de compra directa del inmueble mencionado, que al no concretane dieron origen a la ley 18.049 que lo declaró de utilidad pública con destino a los tribunales del fuero laboral. Hace mérito también de que ocho meses antes, o sea en abril de 1968, la valuación oficial había sido fijada en $ 4.600.000. Sostiene en consecuencia, que ésa debe ser la indemnización a satisfacer y no la de $ 8.300.000 que ha reconocido la Cámara sobre la base del nuevo avalúo efectuado por el Tribunal de Tasaciones en el año 1970, que prácticamente es la reclamada por la sociedad "Chacofi".

5) Que de las constancias existentes en el expediente administrativo, agregado por cuerda, se desprende que la comisión de Estudios Previos estimó el valor del inmueble en $ 7.100.000 (fs. 146), tasación que la Sala 1° elevó a $ 7.984.000 (fs. 187). Con posterioridad, el Tribunal de Tasaciones efectuó dos reuniones (fs. 203 y 212) antes de emitir su veredicto final, en el cual por unanimidad de sus miembros estableció el valor del inmueble de la calle Cerrito 536/10/44 en la cantidad de $ 8.320.000 Cfs. 228/239). A ese importe se llegó después que los distintos integrantes del organismo oficial expusieron sus opiniones y los motivos de orden técnico que avalaban esa estimación, según asi se comprueba con la lectura de las actas aludidas.

6) Que, a la luz de esos antecedentes, esta Corte estima que no es admisible el agravio que sobre el particular se expresa en el memorial del

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-91

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