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Fallos: 285:84 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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texto según la ley 17.116, va que el apelante pide se revoque la sentencia de la Cámara y se confirme la de primera instancia, que estableció el valor de las tierras que se pretende reivindicar en mSn 313892371,94.

37) Que debe precisarse, en primer lugar, que la prescripción opuesta por el Estado Nacional, con fundamento en los arts. 3999 y 4015 del Código Civil, no fue mantenida ante la Cámara, lo que impide a esta Corte pronunciarse sobre ese aspecto del pleito.

4") Que el fallo apelado rechazó la demanda de reivindicación por dos razones: a) no haber acreditado el actor su condición de hijo natural de don Arturo Barceló, con la correspondiente acta de nacimiento, ni comprobado su calidad de heredero mediante testimonio de la declaratoria 0 del testamento mandado protocolizar; y b) por fundar su pretensión en un título nulo, toda vez que reconoce su orígen en una información posesoria, tramitada en 1885, en virtud de la cual se habria logrado por usucapión la propiedad de tierras que forman parte del dominio público del Estado y son, por tanto, impreseriptibles.

5) Que, en lo sustancial, doña María del Carmen Lozano de Barceló —administradora de la sucesión del actor, según documentos de fs.

342,343 impugna la sentencia por estimar que: a) prescinde de constan cias de la causa que prueban acabadamente la legitimación activa del demandante; b) desconoce la autoridad de la cosa juzgada al negar la validez del título en que se funda la acción, desde que ese punto había sido ya resuelto, en sentido favorable, por esta Corte en la causa NN" 6903/26, que corre agregada por cuerda; y €) viola la defensa en juicio al admitir que el inmueble que se reivindica pertenecía, en el año 1885, al dominio público, no obstante que el Estado no formuló tal defensa al trabarse la relación procesal.

6") Que el agravio relacionado con la legitimación activa de Arturo Leónidas Barceló es pertinente. Se encuentra acreditado, en efecto, que era hijo natural de Arturo Barceló; que éste lo instituyó único y universal heredero; y que el testamento respectivo Fue aprobado judicialmente Cconfr. fs.

116120 de las presentes actuaciones y fs. 489, 489/90 del juicio "Fisco Nacional €/ Barceló Arturo 5/ expropiación", que corre por cuerda separada).

7) Que las tierras que se pretende reivindicar se hallan en poder de la Armada Nacional en virtud del decreto del 28 de noviembre de 1904 fs 123 del expedieme "Estado Argentino c/ Barceló Arturo s/ reivindicación" e informe de fs. 231 del sub lite), habiéndose instalado en ellas la Base Naval Río Santiago, la Escuela Naval, arsenales, talleres, etc. Cconfr.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-84

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