afirma el actor, se encuentra el que reclama, toda vez que él había salido del dominio originario provincial —antes de su enajenación al Gobierno Nacional— al ser adquirido por prescripción treintenaria por Juan Antonio y Miguel Vilches, según información aprobada judicialmente, previo consentimiento del Agente Fiscal, el 6 de junio de 1885.
12) Que el título invocado por el demandante reconoce su orígen en la aludida información sumaría promovida por los señores Vilches. En efecto: Arturo Leónidas Barceló accionó en su calidad de heredero universal de Arturo Barceló, quien pretendia ser dueño de los terrenos de Ensenada en virtud de las cesiones de derechos efectuadas a su favor por Gregoria Oporto de Barceló (20 de diciembre de 1919, testimonio de fs. 14) y María Flora Piaggio de Barceló (27 de diciembre de 1919, testimonio de fs. 15). Las mencionadas cesionarías, en su carácter de heredera y cónyuge —respectivamente—, eran continuadoras del título de Domingo Barceló Ctestimonio de declaratoria de herederos, Es. 19721), quien en sociedad con Faustino Lezica, eyún escritura del 26 de junio de 1885, había adquirido diecisiete cuadras cuadradas en el paraje denominado "Quinta Punta del Monte" + José Calviño €fs. 22/23). Faustino Lezica, por acta notarial del 12 de diciembre del mismo año, reconoció que su intervención era simulada yv que el único y verdadero comprador fue Domingo Barceló (Es. 24/25). José Calviño obtuvo el "dominio" de las tierras que se discute por compra efectuada a Juan Antonio y Miguel Vilches (fs. 22/23 de estos autos y fs. 125/127 del expediente "Estado Argentino c/ Barceló Arturo $/ reivindicación") los cuales habrian accedido a la propiedad por prescripción adquisitiva, a tenor de la resolución dictada el 6 de junio de 1885 en la sumaria información promovida ante la justicia civil "para acreditar la posesión de un terreno en cl Partido de la Ensenada" Cfs, 1297131 del expediente arriba citado).
13") Que, en consecuencia, puesto que esa sumaria información es la fuente del título en que se basa la demanda, corresponde analizar si de ella resulta, en verdad, un título válido y suficiente capaz de privar a la Pro vincia de Buenos Aires del dominio originario reconocido por el art. 2342, inc. 19, del Código Civil.
149 Que, a Fin de evitar equívocos, conviene desde ya señalar que la información sumaria Vilches", a la que se refiere el precedente publicado en Fallos: 151:272 , invocado por la actora en el memorial de Es, 4607495, es distinta de la que se examina en el presente caso. Aquélla fue aprobada el 14 de agosto de 1885 por el Juez Curuchet Cconfr. Fallos: 170:365 ), en tanto que la que de origen al título que se invoca en el "sub judice" es de fecha 6 de junio de ese año, y la resolución lleva la firma del Juez Barra
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:86
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