CATALINA MANSILLA PAZ 05 PORTO v. JOSE ULISES TORELLI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde intervenir a la Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto por el art 24, inc, 79 del decretoley 1285/58, cuando en la causa media la necesidad de superar la efectiva privación de justicia derivada de resoluciones que, en materia de competencia, impiden el acceso a la justicia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinan tes. Locación de cosas.
Corresponde a la justicia especial em lo civil y comercial de la Capital Fede ral conocer del juicio por rescisión de contrato de arrendamiento, desalojo y de ños y perjuicios —en el que han declarado su incompetencia la justicia del trahajo hocal y la nacional, la justicia macional en lo civil y la justicia macional especial civil y comercial— toda vez que la jurisdicción verritorial de la Capital Federal, pactada en el contrato, mo aparece renunciada por todas las partes a favor de la justicia del trabajo local, DicramEn DEL Procunanor Genenar Suprema Corte:
De las constancias de autos se desprende que el Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para entender en la presente causa Cver. fs. 56) y lo propio hicieron, en forma sucesiva, tanto el Juez nacional del Trabajo interviniente Cver fs. 65 vta), como el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N" 19 Cver fs. 76) y el Juez Nacional de Paz de esta Capital a quien se le remitieron las actuaciones Cver Es. 80).
En mi opinión no existe en autos la situación prevista por el art. 24 in fine del decretoley 1285/58 Cley 17.116) —en la cual, para evitar una efectiva privación de justicia, corresponde a la Cone decidir sobre el juez competente— dado que, tal como surge de los presentes actuados, el actor no ha agotado el trámite, interponiendo en cada caso en que ello era posible.
el pertinente recurso de apelación (conf. sentencia del Tribunal de fecha 29 de mayo último, causa "Wenk, Catalina M. O. Trinchero de e/. Alcalá, Rubi FE. Doblas de 5. ejecutivo").
Por lo expuesto, opino que no cabe a V.E. intervención alguna en el caso, y así corresponde declararlo. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1972 Eduardo 11. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1973.
Autos y Vistos: Considerando:
19) Que, para conocer de este juicio por rescisión de contrato de arren
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:94
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