Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 285:290 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1973.

Vistos los autos: "Treviranus, Mónica Alejandra s/adopción".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 261 plantea, como problema fundamental, establecer si el ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina permite, por vía del instituto de la adopción, que un padre o una madre —legítimos o no— sean privados de la patria potestad sobre sps hijos, contra su voluntad expresa, sin resolución judicial que los declare incursos en alguna de las causales taxativamente enumeradas por la ley como determinantes de la pérdida de ese elemental derecho.

29) Que si bien es cierto que la cuestión apuntada involucra, en principio, aspectos regidos por el derecho común —como tales ajenos a la jurisdicción extraordinaria—, no es menos exacto que la gravedad y trascendencia del awunto traido a los estrados de esta Corte, en cuanto excede el interés de las partes y afecta al de la colectividad (Fallos: 255:41 ), toma procedente la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48. Porque, en definitiva, está en juego el derecho de los padres —no enumerado en forma expresa por la Constitución, pero ciertamente contenido entre los que de modo implícito reconoce el art. 33 de ejercer respecto de sus hijos la autoridad y las obligaciones que les corresponden como comecuencia del vínculo establecido por el hecho de la procreación. En tal sentido, está resuelto que se justifica La apertura del recurso extraordinario si la cuestión reviste gravedad institucional, con miras a la debida preservación de los principios básicos de la Constitución Nacional CFallos: 257:132 ; ver también 248:189 ; 260:114 ; 272:188 , entre otros); y la Corte examinó por esta vía cuestiones vinculadas con la organización de la familia en Fallos: 239:367 (sobre adopción) y 273:363 sobre validez y nulidad de matrimonio). A lo que cabe agregar que la tras cendencia del tema planteado en el "sub judice" llevó, al Señor Asesor de Menores, a afirmar que "la cuestión controvertida en autos ha suscitado y suscita, al presente, un verdadero problema de conciencia al suscripto, por lo delicado de la misma y por las proyecciones que para el futuro pueda tener la decisión que en definitiva recaiga en estos obrados" Cdictamen de fs. 243 vuelta).

37) Que la cuestión es la siguiente : una mujer separada de hecho de su marido desde el año 1961 tiene relaciones con un hombre casado. Como fruto de exa vinculación nace en 1965 una hija extramatrimonial a quien ambos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos