tural caorgar preferencia para la tenencia de los hijos, máxime si no median razones que la inhabiliven (LL, T° 104 Py, 796 -S. 7410-).
Por todo lo expuesto me inclino a pensar que corresponde desestimar la adopción que se reclama, debiendo acordane la tenencia a la madre.
Por estas consideraciones y cido el Se. Asesor de Menores, Resuelvo: Desestimar la adopción que se solicita y otorgar a la madre, doña Dalia Navarro de Gigena, la tenecia de la hija menor doña Mónica Alejandra Treviranus y Navarro. Luis A. Herrera.
DICTAMEN DEL Astson DE Menores DE CÁMARA EN LO
Civir Y Comenciar Excma. Cámara; La sentencia de fs. 226/228 ha sido apelada por ls peticionantes de la adopción y el Ministerio Pupilar en razón de haberse rechazado por el a que el pedido de adopción de la menor Mónica Alejandra y ctvegarle la tenencia de la misma a doña Dalia Navarro de Gigena.
Analizadas las pruebas aportadas en autos, se encuentra acreditado el matrimonio de los peticionantes, de quienes mo hubo descendencia, el buen concepto que se tiene de ellos y el trato conveniente que le brindan a mi representada según lo imforma el Consejo Nacional de Protección del Menor, fs. 174, quién convive al lado de dicho matrimonio desde diciembre de 1966, dándoles a ¿mos el trato de padres.
La madre de la menor, casada en primeras nupcias con Roberto Manuel Gigena de quién se encuentra separada, tiene a su lado el fruto de dicho matrimonio, una menor de diez años Mediante documento obrante a fs. 25/26, la madre natural de mi representada, cedió la tenencia de su hija Mónica Alejandra al padre y peticionamte de la presente adopción, mo habiéndose acreditado las razones que, en descargo alude, la indujeron a tomar dicha decisión, imterpretándose cun dicha actitud un gran desinterés demostrado por la progenitora hacia su hija, a quién según dicha documentación lo hizo a fin de solucionar problemas económicos.
La fala de experiencia alegada no debe ser comiderada, ya que se trata de una mujer que a la épuea de la cesión de su hija contaba con veinticinco años de edad, casada, separado y con la tenencia de la hija de dicho matrimonio a va favor, circunstancias todas que suponen de una cierta experiencia, como para conocer la im portancia del acto de entregar un hijo.
Dichos amecedentes se agravan con el desinterés demostrado por la progenitora de mi representada, ame la mo concurrencia de la mayu parte de los días fijados, para el régimen de visitas establecido y que informa el Comejo Nacional de Protección del Menor a Es. 163/165 bis.
La Sea. Dalia Navarro de Gigena no ha demorado la inconveniencia para la menor del otorgamiento de la adopción reclamada, como así tampco las razomes dadas respecto de las alteraciones que según ella padecia en el momento de hacer entrega de su hija.
Amte las ramnes expuestas precedentemente debe contemplane el beneficio que recaería sobre Mónica Alejandra de accederse a la adopción, si tomamos en cuenta que ésta se encuentra conviviendo con los pericionantes desde que tenía un año y ocho
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:286
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