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Fallos: 285:284 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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varro de Gigens, o sea, que la adopción la piden el de la menor y su esposa,

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que Treviranus, convivió en concubinato con Delia Navarro de Gigena, aproximado mente dos años y medio, según lo manifieza Francisca Climen (fs. 106, 2> ampliación, naciendo de esa unión Mónica Alejandra Treviranus en 2 de Abril de 1965, según lo centífica la partida (fs. 3).

Conviene tener en cuenta, la particular circunstancia, de que el padre de la menor e encuentra unido en matrimonio cun María Luisa Pérez Millán, sin que de tal unión exista descendencia. Este hecho no puede pusarie por alto, en virtud de l que expresa la esposa de Treviranos en el "otro " del escríro de iniciación, cuando dice °...que la menor ha significado la posibilidad de llenar el vacío que he semtido en mi vida de hogar, al verme privada de hijos propios..." y atento a l» que expresa Dalia Navarro, madre de la menor, en el escrito de opmición: cuando en referencia a Treviranus, dice "...que comprendió que 14 único que lo mantuvo cerca de mi, fue sólo el deseo de tener un hijo de su sangre, pues su propia esposa mo se lo podía dar".

Ante li expuesto se plantes el interrogante, acerca del propósito que animó a Trevirms a mameener relaiones eve Dalia Novareo, que bien pudo ser el de ere en hijo que mo pudo lograr con su espoía, tal como lo señala madre. Si mú fuera, no cabe duda de que Treviranus, no ajustó su comportamiento a elevados y sanos propó sitos, máxime teniendo en cuenta, que la madre de la menor estaba empleada en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, donde aquél también lo hacía en un cargo de mavor jerarquía.

La conformidad de la madre de la menor, circunstancia que Treviranus invoca en apoyo de la adopción que reclama, se pone de manifieno e través del convenio celehrado en fecha 5 de Diciembre de 1966 (fs. 25). Según el convenio de referencia, Treviranus y su espra, se hacen cargo de la menor, comprometiéndose el primero, al pogo de hos alquileres del departamento piso 3", letra B. que Dalia Navarro ocupó en la calle Matheu 1095 y a pagar el saldo deudor de muebles, heladera y velevisor.

La testigo Francisca Climen, manifieza: Que a fines de 1956 Dalia Navarro de Gigena se encontraba medio trasornada (fs. 106 p. 6); Emilia C. de Pascuo, se expresa en parecido sentido cuando dice: Que sabe por comentarios de la Familia que estaba enferma y que la vio que mo coordinaba bien, sabiendo que ello ocurrió luego de qué le sacaron la hija Cfs. 184 p. 6 y 1° repregunta).

Tiene importancia señalar que a través de la pericia médica cumplida por el Dr. Julio Lardies González, Dalia Navarro, fue atendida en el Hospital Nacional de Neuro psiquiatría en Junio de 1967, donde se hizo dispróstico de "síndrome depresivo leve, tratándola mediante drogas". Señala el perito, etapas vividas por Dalia Navaro, hasta la convivencia con Treviranus, posterior nacimiento de la menor y descubrimiento de la situación engañosa en que se encontraba. Refiere el perito, que la nombrada Dalia Navarro, padece de bradipsiquia, lentitud de los procesos mentales, poco juicio crítico, cierta abulia, que facilitan el engaño. El análisis expuesto por el perito, lo lleva a afirmar que la nombrada, no sabia lo que firmó. Las consideraciones expuestas por el perito mé dico, relacionadas con-el estado de salud de Dalia Navarro de Gigena, deben tenerse en cuenta pira determinar el valor que debe asignarse al convenio, en hase al cual, Tre viranus reclama la adopción de su hija.

Las ventajas de clean ecunimico que e acendan 4 a males vn de DE fimas, como para tomare en cuenta para juzgar la conducta de la misma, menos pura inducir falta de cariño por su hija. Y en lo que hace a Treviranus, no cabe dude de que el recurso utilizado para obtener la tenencia de la hija, resulta de todo punto de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-284

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