vista condenable. Piemo que el convenio de referencia, no puede tomare en cuesta para decidir en una cuentín en la que ea en juego privar a la made de la tmencia de ve hija. No entro a considerar aspectos de ceden económico, porque eniendo que mo comesponde: cuando se tata de la adopción de una menor e coma de los remimicor hor de e madre. Si ssl fuero, bastaría entonces medir la pujenzs económica de quienes E TO Po Per cu que e l pd de escasos recursos, = he más adinerados. Es cierto, que es el padre de la mena quien tambo recono le bopin, pue el sim e POE OE que úi se hace lugar a le petición de accionantes, se infiere a la madre el dolor de priva de mu condición de ul, mpenitl el ayer de md" Y PEL TE en tiempo y forma que se le permita. Pienso que adopción mo puede modificar el orden natural y que si bien, en algunos caos, los padres comsienten que vas Mijos reci han el cuidado y educación que les proporcionan comas pernos, de ningin modo ese acontecer puede ocurir, cuando la madre que sufrió el dolor de wnes a vn bij, e oponga + ello.
Los semigos a propuesia de hs accionantes, Formolan consideraciones fuvorables para el manimcnio TreviramusPérez Millán (fs 1018104). Los tenigrs en referencia a la madre de la menor, manifiestan: Que tenía relaciones con otros hombres Cfa. 101, py. 5).
que habbo por telifono con hombres (fs. 102 va. py, 2 y 3) y (fs. 105 76 3 Procede señalar que el tenigo Roberto Verardo, reconoció tener emisad (nvima con Tre:
viramas, del que además era compañero de tribojo. El nombrado tesigo manilicas: Que ha senido contacto permanente con Treviranos Chs. 102 vis. p. 27), sin embargo al ser repreguntado acerca de los velaciones del mencionado Treviramas co Delia Narea, ter pondió: Que ignoraba por haber perdido contacto con Trevirans. La opareaie Cue ecón del tenigo y el carácter de amigo íntimo de Trevieanus, mgún lo reccnoció al contestar la pregonta primera, deerminan que el tenimonio analizado wen neepiado con reserva.
La sesigo Josefa Marri, empleada de Treviranus en la Municipalidad, hace refe.
vencia a circunstancias en les cuales Dalia Navarro le manifenó que estaba molesta con su hija y que esa último estaba en estado deplorable Cfs. 103 via. 2' y 3er. PR).
Los texigos a propuesta de Delia Navarro de Gigena, formulan manifenaciones Cavorables a la miuma, unto en lo que hace e su conducta de mujer, como e l de made. Francioca Climen, enfermera del Hospital de Niños, expresa que Heveho su hijas al Hospital de Niños, que trataba a sus hijos con cariño, que se encontraba: er diver, siendo! mendidas (fs. 106 py. 2 y 57). En parecidos sóminos se expreso Emilia Cabo de Puscurio, cuando dice que tiene el mejor conceper, de Delia Naverzo, que además daba wsto inmejorable a la hijo, que extba lindo (fs. 196 py. 2. 3. 4 y 57 El análiia expuesto, alviete comraliciones entre lo expredo Por le TON opuestos por hs acimantss y be porpertos Pe e SEU situación impide formular juicio cierto acerca de los máxime si se tiene en cuenta el carácter de Jus afirmaciones de los westigos de la actora y le vinculación que lor une e Treviesnas.
Pienso que la conducia de la madre, no puede resultar objetable, si se tiene en cuenta les cicunstancias que vivió a wevés de ms relaciones con Treviranos, y mbre ado. ante le actizad de ése último, al subsraer e la hijo con el propísito de tenerla con su leghima espue. Sobre el particulas, temgo en cuenta las consideraciones que formula el perito médico en mu informe (fs. 212/210).
Si hien es sabido que tmándose de menores, el interés de emos pesa en las deci siones relacionadas con la guarda de los mismos, vin dejar de tener en cuenta el derecho y afecto de los padres. Pienso que comespunde e la madre, por rescnes de coden me.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:285
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