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Fallos: 285:287 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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meses, contando en la actualidad con cinco años y dándoles a estos el trato de padres, pudiendo cualquier modificación causarle un perjuicio enorme a mi representada.

Asimismo teniendo en cuenta el interés bien entendido de los menores, cuyo bienestar material y moral debe buscare por todos los medios, sin perjuicio de contemplar los derechos y afectos de los padres, siempre y cuando no se opongan a los primeros, considero que el otorgamiento de la adopción solicitada redundaría en beneficio de Mónica Alejandra Treviranus pues sería considerada hija legítima, legalizando la forma de vivir que en la actualidad soporta.

Por todo ello, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 226/228, debiéndose hacer Jugar a la adopción reclamada. Despacho, agosto 19 de 1970. Luis F. Cieza Rodriguez.

SENTENCIA DE LA Cámara NACIONAL DE APELACIONES EN LO Civir Buenos Aires, 25 de setiembre de 1970.

Y Vinos:

LL Se solicita la adopción de una hija extramarrimonial por el padre y su legítima esposa a la que se opone la madre de la niña, quien a su vez requiere la tenencia.

El a quo desestimó la adopción y otorgó la tenencia a la madre.

En este dificil problema el Tribunal discrepa con el sentenciante y concuerda con la opinión de los señores Asesores de Menores que dictaminan en el sub le.

IL Como cuestión previa cabe recordar que la ley 13.252 resuelve favorablemene para nuestro derecho pritivo la discusión doctrimaria sobre la posibilidad de adoptar hijos extramatrimoniales del adoptante o de su cónyuge, confurme se desprende de los as. 4, inc. b) y 67 de la misma. Bien entendido, sin embargo, que quien pretenda adoptar un hijo propio debe acreditar como cualquier otro las cundiciones de moralidad exigidas por el art. 9, inc. d Cconf. Bona "Fomilia", t. El, p. 132, NY 779).

II. Esas circunstancias se den en el presente cmo. La relación extramatrimonial concluyó, el matrimonio Treviranus se presenta unido, consciente la mujer de la Fora fl mie pr e cil: y depot Ms € ANN Ne me e ie Mpio. Conierea plule vn ee gente culta y trabajadora, con buena posi ción económica, de sentimientos cristianos y capaces de ayudar al prójimo uin esperar retribución. En este mpecto la prueba es idónes y abundeme (fs. 16, fs. 110, 111, 115, 116, 123, 124/162, 169, 174).

La menor vive con ellos desde el 5 de diciembre de 1966 y se le prodiga afecto, se vigila su salud y dispone de comodidades.

IV. El a quo admite la posibilidad de que ses cierta la afirmación de la madre de la menor de que Treviranus mantuvo relaciones con ella con el único propósito de He dije eoría, Tiro Decyo atoieeie y Neves el Eto de ent eltcia e legítimo hogar. Imvolucra en exa conducta a ey Tree des die Y mee de significado la posibilidad de llenar un vacio que he sentido en mi vida de hogar, al verme privada de hijos propios" —fs. 5 via—.

La imputación es imólita y de extrema gravedad; para aceptarla sería necesario tener pruebas muy serias.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-287

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