ADOPCION.
La ley 13.252 no supedita la adopción a la concurrencia de alguna de las causales de pérdida o suspemión de la patria potestad, sin perjuicio de que los jueces valoren la conducta y proceder del padre o madre oponente (voto del Doctor Roberto E. Chute).
DICTAMEN DEL ASESOR DE MENORES EN LO Civit Y CoMenciar Señor Juez:
En uno de sus artículos sobre la Reforma del Código Civil Moral y Derecho— dice Bonos que "la filosofía de la reforma, parte de que el derecho forma parte de un más amplio orden ético", agregando que "el Juez está, pues, obligado a hacer permanentemente una valoración moral de la conducta de las partes; allí donde esa conducta está en pugna con la moral, el Juez intervendrá para privarla de protección" CEl Derecho, tomo 28 pág. 817 ).
He citado la opinión del ¡lustre jurista por cuanto la singularidad del presente caso de adopción penetra hondamente en el campo de la moral.
Veamos el caso. Un matrimonio, el formado por Jorge Enrique Egidio Treviranus y María Luisa Pérez Millín de Treviranus que casaron el 4 de noviembre de 1954 fs. 2) pide la adopción de la miña Mónica Alejandrá Treviranus y Navarro Cfs. 4/5) nacida más de diez años después de casados aquéllos —el 2 de abril de 1965- e hija extramatrimonial del marido y de Dalia Navarro Cfs. 24), ésta última a su vez casada con Roberto Manuel Gigena desde el 21 de abril de 1958 fs. 19/23) y de cuyo matrimonio había nacido una primera hija, Betina Delia Gigena y Navarro, el 21 de octubre de 1958 (fx. 18).
La madre de María Alejandra se opone a la adopción y pide la tenencia definitiva de su hija.
Ni el contrato entre partes del Proyecto de Código Civil Argentino de 1936 ni tal contrato sometido a la aprobación del Estado, forma em general seguida por la legislación foránea para constituir el vínculo de la adopción, es el sistema establecido por la ley 13.252 que, apartándose del sistema contractualista, establece que la adopción sólo se constituye por decisión judicial que será el resultado de un cuidadoso estudio tendiente a verificar que la adopción sea beneficioa para el adoptado desde todos los puntos de vista que se la aprecie.
De ahí que si el comentimieno materno no sea necesario, no por ello la voluntad de la madre no ocupe un lugar primordial entre los factores que ha de tener en cuenta el juez, al extremo que por ley es pane en el juicio.
De las normas de nuestra ley de adopción no surge impedimento alguno para que el padre extramatrimonial adopte a su hijo tenido con otra mujer con posterioridad a su matrimonio, mi tampoco para que la cónyuge de tal padre adopte a ese hijo de su marido.
Es cierto que el art. 50 de la ley 2393 establece que "los espros están obligados a guardarse fidelidad" y que por el art. 67 inc. 17 de la misma "el adulterio" es causal de divorcio, pero también es verdad que la estimación de tal conducta es privativa del otro cónyuge y que su perdón importa un acto de indiscutible valor moral que pone
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:281
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