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Fallos: 285:194 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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reseñadas en la transcripción de fs. 16 in fine y. 17 del informe de fs. 12/35, el Dr. Arcal dictó el auto de fs. 694 del expediente principal ponderando css razones y la circunstancia de que el pedido se había formulado el 28 de diciembre de 1971 y la temporada de los espectáculos se iniciaba el 19 de enero siguiente. A fs. 17 del informe el Juez transcribe dicho auto en el cual al autorizar la designación de auxiliares especifica que "deberán continuar con las tareas acordes a las funciones del veedor judicial a que la Excma. Cámara limitó la decisión del suscripto". Agregándose que "esta decisión tiende a facilitar la tarea de vigilancia y contralor asignada actualmente" y que "los gastos que demande cate personal que se autoriza se ab> narán con los fondos de autos".

79 Jue a continuación el Juez expone la poserior actuación de los demandados destacando la recusación con causa de que fue objeto por los mismos aduciendo diversos fundamentos, entre ellos, el de haber mantenido en sus cargos a los ausiliares —que estiman habían cesado al revocane la administración judicial y con el agravante de haberse autorizado el pago de sus retribuciones con los fondos depositados en carácter de contracautela.

Tal recusación fue desestimada por la Cámara mediante remlución que se transcribe a fs. 20 y 21 del informe, cuyo examen es significativamente ilustrativo por los fundamentos que la sustentan. Particularmente en cuanto se considera en ellos que el Juez ha actuado en ejercicio de sus facultados jurisdiccionales y que las medidas adoptadas en el auto de Es. 684 integran los límites de la precautoria decretada; agregándose que si bien esta medida fue revocada, el error de interpretación en que pudiera haber incurrido el magistrado —no obstante los términos de la revocatoria— tal error —si exir tiera— es susceptible de reparación por vía de los recursos interpuestos pur los recusantes.

8) Que a fs. 22 y siguientes de su informe el Juez relata distintas altemativas del juicio y los motivos que por la naturaleza de éste, los intereves em líigio y la circunstancia de la inmediata iniciación de la temporada weatral, lo determinaron a adoptar con carácter urgente las providencias que le fueron peticionadas, aun a la época en que se hallaba pendiente de 1:

curso el auto que disponía la administración judicial. A ese respecto señala que el wlo efecto devolutivo de los recurs en matena caurclar se halla expresamente previsto por el art. 198 del Código Procesal.

97) Que esta Corte considera que la relación de antecedentes que precede y el análisis del informe del Señor Juez Dr. Areal son suficientes para desestimar la denuncia de enjuiciamiento en lo que concieme a los cargos simetizados en los apartados a), b) y e) del considerando 19. Ello, sin per

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-194

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