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Fallos: 285:196 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Dicramen De Procuranon Fiscar De 14 Conte Surrema Suprema Corte: - " Sea por deducción directa de las piezas pertinentes acompañadas para la intentada reconstitución del expediente 765077 del registro de la exCaja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Civiles —cuya validez fue reconocida expresamente 0 no fue impugnada por las autovidades intervinientes (conf. fs. 48, 51/69), sea por lo que resulta de las manifestaciones del titular, cabe establecer como puntos fuera de controve:sia los siguientes:

1") El señor Carmelo Félix Camet obtuvo en 26 de noviembre de 1958 el beneficio de jubilación ordinaria reducida que le otorgó la Caja antes men cionada Cdecretoley 31.665/44), sobre la base de servicios en los que ces el 31 de diciembre de 1957 como empleado de un estudio jurídico Cfs. 53, 57).

2) El beneficio mencionado fue transformado en jubilación ordinaria integra por resolución del 9 de septiembre de 1960 mediante el cómputo de servicios prestados en la municipalidad de la Ciuadd de Buenos Aires Cfs.

58, 59, 60, 70 vta. in fine).

3") En 18 de octubre de 1963 se practicó el reajuste y liquidación idación del haber jubilatorio considerándose en su totalidad los servicios prestados como senador a la legislatura de la provincia de Buenos Aires entre el 19 de mayo de 1958 y el 22 de marzo de 1962 (fs. 62, 68, 69, 71, último párrafo).

49) El monto del haber quedó fijado en la suma de $ 31,570 por aplicación del 82 del artículo 29 de la ley 14.499, sobre una remuneración de $ 35.000 de igual moneda, sin la escala de reducción del aniculo 4" y con la bonificación del artículo 79 de la misma ley, abonándose en estas condiciones desde abril de 1964 hasta agosto de 1966 (fs. 44 via. último punto; ver también fs. 73, primera parte).

5) Al solicitar el actor un nuevo reajuste de la prestación, en función del sistema de movilidad de la ley 14.499, presentando certificado de la remuneración asignada al cargo de senador provincial para el año 1965, se mo dificó el criterio de liquidación, se redujo el haber y se formuló cargo por $ 2630644 —actualmente amortizado en su integridad en concepto de sumas que la autoridad administrativa estimó abonadas en exceso.

Contra la resolución de la Caja Cfs. 37/38 vta), reclamó el imteressdo, invocando el valor de cosa juzgada administrativa que atribuyó a la liquidación de Es. 69 (fs. 60 del expediente original), conforme con la cual se

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-196

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