FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1973.
Vistas las actuaciones que anteceden —N? 48/72- en las cuales los señores Manuel García Nieto, Jorge W. Lestard y Jorge García Bertucci > licitan el enjuiciamiento del señor Juez Nacional de Ira. Instancia en lo Comercial, Dr. Leonardo Jorge Areal, y Considerando:
19) Que la denuncia que se formula está referida al juicio caratulado "Cabouli, Jaime contra García Nieto, Manuel y otros 5/ ordinario" y funda, en sintesis, en las siguientes circunstancias que relatan los solicitantes:
a) el actor pidió en su demanda la designación de un administrador judicial, petición a la que el Juez no hizo lugar designando, sí, un veedor judicial —Dr. Eduardo Aranda Lavarello— y dispuso la constitución de una caución real que Eijó en la suma de veinte mil pesos. La contracautela se hizo efectiva mediante depósito en banco oficial y a la orden del magistrado.
Poco tiempo después el Juez —sin fundamento alguno según afirmación de los denunciantes— resolvió designar al mismo veedor como administrador y accedió al nombramiento de dos auxiliares fijándoles sus asignaciones. Tal resolución fue apelada por los demandados y la Cámara la revocó, caducando así —según los demandados— todas las medidas del administrador y, entre ellas, el nombramiento de sus auxiliares ya que la Cámara había dis puesto que el veedor no podría ejecutar actos que interirieran en las funciones de los legítimos administradores Ces decir los denunciantes); b> el veedor al reintegrar la administración hizo saber a los demandados que el Juez —a su requerimiento había dispuesto mantener a los auxiliz ves para que colaboraran con aquél, autorizando el pago de sus asignacio nes con los fondos depositados en autos, o sea la suma consignada en calidad de contracautela:
<) los demandados interpusieron los recursos jurisdiccionales pertinenves y dedujeron recusación con causa mediante escrito en el que dicen ha ber puntualizado ocho irregularidades que le sirven de fundamento, caliticando como mal desempeño el hecho de que el Dr. Areal hubiera despacha dle con habilitación de días y horas pedidos del exadministrador cuando los autos principales y el incidente de administración se hallaban en la Cámara, pues el magistrado había dispuesto la formación de un incidente provisorio:
d) la autorización, de que ya se ha hecho referencia, dispuesta por el
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:192
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