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Fallos: 285:189 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Ceneral, se desestima el presente recurso de hecho. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 13, inc. 79, de la ley de sellos N9 18.525, intímase a cada uno de los recurrentes depositen la suma de trescientos pesos ($ 300) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Enuamoo A. Orriz Basuarno — Rosento E.

Cuure — Manco Aumenio Rsoría — Luis Cantos CAnrar.

CONGREGACION DE ta MISION oz SAN VICENTE vs PAUL v.


MUNICIPALIDAD ve ta CIUDAD vr BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la actora, en un juicio de expropiación indirecta, solicitó una suma determinada a la que fije el Tribunal de Tasaciones a la fecha de su dictamen, sin reservas sobre desvalorización de la moneda, es violatoria de la defensa en juicio y de la propiedad la sentencia que acuerda una compensación por ese concejo, ile Tee mp que sr demandada aya comando que el meldo del Tribunal de Tasaciones se hiciera a la fecha de su dictamen —como comer ponde por tratarse de expropiación indirecta— pues ello no implica admitir una indemnización wolicitada Fuera de oportunidad procesal.

Dicramen per Procunapon GENTRAL Suprema Corte:

Se agravia la demandada por entender que el a quo se apartó de los términos en que quedó trabada la litis al conceder a la actora un plus indem nizatorio por desvalorización de la moneda, concepto éste que fue tardiíamente peticionado por la accionante en oportunidad de alegar.

Estimo, al respecto, que cualquiera sen el acierto o error del fundamento expresado por los jueces para arribar a la conclusión impugnada, se opone a la admisibilidad del agravio de la apelante la circunstancia de haber aceptado su parte que el precio a fijar por el inmueble expropiado fuera el establecido por el Tribunal de Tasaciones a la época del dictamen, posterior a la fecha de la traba de la litis.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-189

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