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Fallos: 285:193 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Juez de pagar las asignaciones de los auxiliares con los fondos depositados co mo contracautela importa, a juicio de los denunciantes —fs. 3 vta.— el más grave fundamento de 1 denuncia de autos, pues aquella autorización cunfiguraría el delito de malversación previsto por los artículos 260 y 263 del Código Penal.

2 Que a fs. 10 esta Corte Suprema requirió informe al señor Juez, quien lo evacúa en el escrito de Es. 12/35.

En éste, el Dr. Arcal detalla en forma minuciosa las altemativas del juicio de referencia particularmente en lo que se relaciona con los cargos que se le han formulado.

37) Que es así que refiere primeramente que la medida cautelar —designación de veedor fue recurrida por los demandados siendo confirmada por la Cámara, la cual no hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por aquéllos.

4") Que presentado por el veedor su informe con los documentos pertinentes —que fue impugnado por los demandados— y ante el pedido del actor de que se designara administrador judicial, el Juez convocó a audiencias para intentar una conciliación y, ante el fracaw de ésta, para que el veedor diera explicaciones. A raíz de ellas decidió convertir la primera medide cautelar en administración judicial de las tres salas de espectáculos ubicadas en Mar del Plata, disponiendo un proyecto de explotación de ellas para la próxima temporada autorizando la designación de personal "que rcquiera el cumplimiento de las tareas con información al tribunal de las condiciones y sueldos propuestos" y abrir "una cuenta corriente a nombre de la administración que refleje el ingreso y egreso de dinero". Estima el Juez que no puede así sostenerse, como lo hacen los denunciantes, que la disposición aludida se dictó sin fundamento alguno.

39) Que en cuanto a esa decisión, al ser apelada por los demandados, el tribunal de grado resolvió: "... dejar sin efecto la designación de administrador judicial, manteniéndose la actuación del veedor a fin de que éste adopte las medidas necesarias para la conservación y vigilancia de los bicnes respecto de los cuales versa el litigio... en salvaguarda de los derechos de ambas partes y a las resultas de su decisión definitiva y sin que ello importe interferir en la administración ejercida por los demandados a nombre propio o a través de Cinesea SAL. ...".

6") Que frente a esa decisión —que el Juez conceptúa importaba conferir mayores obligaciones al veedor— y amte el pedido de éste señalando las dificultades de orden material que su función presentaba, las que quedan

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-193

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