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Fallos: 238:465 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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AÑO 1957 — SETIEMBRE

ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD NACIONAL v. IDA
LLORENTE DE LLORENTE Y OTRA .

RECURSO DE NULIDAD.
No procede el recurso de nulidad fundado en haberse preseindido del dic tamen del Tribunol de Tasaciones impuesto por el art. 14 de la ley 13.264, si posteriormente, y como medida para mejor proveer, intervino dicho Tribunal y tomaron participación en su decisión representantes de ambas partes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Derecho de propiedad.

El art. 40 de la reforma constitucional de 1949, invoendo por la expropiano o de o iio apilar" menwado de mineral expropiado, no ha podido menoscabo dercelo del titular del dominio, a la justa indemnización que correspondía al desapoderamiento de que era objeto.

EXPROPIACIÓN: Indemni:sción. Determinación del vulor real.

Corresponde fijar el valor del mineral expropiado en la suma establecida por el Tribunal de Tasaciones, por unanimidad, luego de que el representante de los expropiados manifestara conformidad con los valores fijados por la Sala de dicho Tribunal, en forma tal que la suma global acepteda por aquél aparta de la litis los reelamos planteados con anterioridad ve» pecto de otros renglones de la indemnización.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 126 es procedente, de acuerdo con los arts. 24, ine. 7, apart. a), de la ley 13.998 y 22 de la 13.264.

En cnanto al fondo del asunto la Administración General de Vialidad Nacional (M. O. P.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 146). Buenos Aires, 12 de noviembre de 1953. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-465

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