Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 285:155 de la CSJN Argentina - Año: 1973

Anterior ... | Siguiente ...

como contradictoria, bien que descartando la posibilidad del "escándalo ju- , rídico" y de un desconocimiento del principio de la cosa juzgada, pues si es cierto que los dos pleitos se originaban en el mismo hecho y que con rela ción a éme podían recaer estimaciones diversas, también lo es —amén de lo expuesto sobre la situación procesal en aquel pronunciamiento— que los acto res de ambas causas eran personas distintas, como así el contenido, naturaleza y dimensión de sus respectivas pretensiones.

8) Que en lo que hace a la circunstancia aducida de que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se pronuncia sobre la responsabilidad del demandado de un modo distinto del que se consigna en la sentencia del Señor Juez de Dolores —firme al tiempo de dictarse aquélla no está de más señalar que este último pronunciamiento, como antes se ha dicho, basise fundamentalmente sobre la carencia de prueba de una parte actora declarada negligente, y que la sentencia recurrida de fs. 161/162, como la confirmada de fs. 137/141 de estos autos, contienen —aparte otras pruebas— una prolija meritación de las constancias de la causa penal, concluida con el sobreseimiento provisional del prevenido.

99) Que, en las condiciones apuntadas, tal como lo dictamina el Señor Procurador General, corresponde reiterar que la sola circunstancia de que en dos pleitos tramitados en distintas jurisdicciones se examinase un mismo hecho, a raíz de acciones promovidas por actores distintos, con pretensiones también distintas y en causas que comieron distinta suene procesal, no da pie a la aducida lesión constitucional que autorice el recurso del art. 14 de la ley 48.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 177.

Envano A. Onriz Basuarno — Manco Aunznio Resoría — Luis Cantos Cannar.


TOMAS QUIRINO ARISMENDI v. PALOMA OMAR
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantios. Igualdad.

La garantía de igualdad ante le ley mo impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tamto la discriminación mo ven arbitraria mi responda a un propósito de hostilidad contra determinada per sona o grupo de personas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1973, CSJN Fallos: 285:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos