tos, con pretensiones diversas y en causas que corrieron distinta suerte procesal, mo autoriza el recurso extraordinario fundado en violación de la cosa juzgada y del derecho de propiedad.
DiCraMEn ner Procunanon GENSRAL Suprema Corte:
En mi opinión, en el caso no aparece desconocido el principio de la cosa juzgada, pues si bien es cierto que en dos pleitos en los que se debatía un mismo hecho han recaido sentencias diversas, no lo es menos que los acto res de ambas causas eran personas distintas.
Por lo demás, entiendo que al resolver a fs. 133 la cuestión suscitada a raiz de la providencia de fs. 121, esta Corte tuvo que tener en cuenta la posibilidad de que se diera la situación antes señalada, sin que, a este res pecto, esa posibilidad hubiera influido en el criterio del Tribunal para ac ceder a la acumulación de los dos juicios aludidos en el párrafo precedente.
Lo expuesto basta, según entiendo, para considerar que el recurso ex traordinario es improcedente. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1972. Eduardo H. Marquards.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1973.
Vistos los autos: "Spronia, Salvador c/ Gabarra, Crispín y otro s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 26 de marzo de 1966, a la altura del hilómetro 255 de la ruta nacional IN? 2, entre el automóvil guiado por el menor Norberto Pantaleón Giancaspro, quien viajaba en compañía del menor Alberto Daniel Spronia, y el camión marca Man, modelo 1956, patente IN? 7243 de la Provincia de Córdoba, a cargo de Juan Crispín Gabarra, accidente en el que perdió la vida el segundo de los menores nombrados, don Salvador Spronia —su padre promovió la presente acción de daños y perjuicios contra Gabarra, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10 de esta Capital, por la suma de pesos
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:153
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