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Fallos: 283:151 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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ANTONIO SUAREZ y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus repurticiones antárquicas.

Corresponde a la justicia federal, y no a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, conocer de la caia en que se investiga el hurto de planchas de soportes de rieles depositadas junto a las vías del Ferrocarril General San Martín, no afectadas, en ocasión del hecho, a un trabajo en curo de ejecución.

Dicrames ner Procunanor GENERAL Suprema Corte:

Se trata de juzgar en autos el hurto de cierta cantidad de planchas de soportes de rieles que se hallaban depositadas a la vera de las vías del Ferrocarril Nacional General San Martin, cerca de José €. Paz, Provincia de Buenos Aires, sin que parezca que dichas planchas estuvieron siendo empleadas en algún trabajo en curso de ejecución cuando el hurto se produjo Cef. fs. 7).

Tal circunstancia resulta, a mi juicio, deserminante para excluir que el hecho configure la hipótesis prevista por el art. 163, inc. 8, del Código Penal.

En efecto, el informe de la Comisión Redactora manifiesta: "Al decir que forman parte de la instalación", nos referimos, conforme a los significados de la voz "instalación" tanto al conjunto de cosas ya colocadas como a la oportunidad en que tiene lugar la acción de colocarlas Cpor ejemplo el caso de rollos de alambre telegráfico o pilotes dejados para continuar posteriormente con la tarca)".

Por lo tanto, y como tampoco se da, en las condiciones aludidas, el supuesto previsto en el art. 3 inc. €), apartado 2, de la ley 19.053, opino que corresponde dirimir la presente zontienda declarando la competencia del Sr. Juez Federal de San Martín para entender en la causa. Buenos Aires, 18 de julio de 1972. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 21 de julio de 1972 Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se de clara que corresponde al Sr. Juez Federal de San Martín seguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación. Enuamo A. Ouriz Basuarno — Rosero E.

Curt — Manco Aurenio Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanura Ancúas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-283/pagina-151

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