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Fallos: 285:156 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de mormas locales de procedimiemos. Doble instancia y recursos.

No procede el recuno extraordinario fundado en la sola mención del art. 18 de la Constitución Nacional, contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entro Rios —Sala del Trabajo que, al declarar bien dene gado el recuno de apelación, desestimó la impugnación de incunstitucionalidad del ant. 177 del Cádigo de Procedimiento Laboral local, en cuanto exige, para la admisibilidad de dicho recurso, el depúsito previo del capital, interesrs y costas.

DICTAMEN DEL ProcunaDon Fiscar DE LA Comte Surnema Suprema Corte:

V.E. tiene repetidamente declarado que el presepto del art. 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad CFallos: 238:60 ), ni obsta a que el legislador contemple en forma diversa situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas (Falos: 205:68 : 237:334 ; 258:36 y 315, entre otros).

Con sujeción a dicha doctrina, no encuentro acreditado por el apelante que exista incompatibilidad entre el art. 177 de la ley 3674, de procedimiento laboral de la provincia de Entre Ríos, y la mencionada garantía constitucional.

El depósito previo del capital, intereses y costas que la norma citada exige al empleador condenado en primera instancia como requisito para la procedencia del recurso de apelación, atiende, evidentemente, a la naturaleza de las prestaciones que son materia de los juicios laborales, en buena proporción de carácter alimentario, v a la consiguiente y explicable necesidad de evitar que el acceso a la alzada se procure sin real motivo, con el solo propósito de demorar el pago de esc tipo de deudas aún después que su exigibilidad por el obrero o empleado haya sido reconocida en una decisión judicial.

Ello sentado, creo que el escrito de recurso extraordinario no expone argumentos de valía para demostrar que la distinción que aquel precepto con sagra entre dependientes y empleadores sea irrazonable, o establecida con fines de injusta persecución de estos últimos.

Por otra parte, el apelante tampoco rebate las consideraciones sobre cuva base el a quo ha desestimado, en la decisión de fs. 55, el agravio fundado en la desigualdad que la norma impugnada crearía entre empleadores de mavor y menor capacidad económica, comprensivas aquéllas, entre otras, del carácter meramente teórico de tal planteamiento.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-156

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