Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Con costas Evuano A. Orriz Basuaino — Rosenro E. Cuure — Manco Aumerio Fusoría Cen disidencia) — Luis CanLos Cannar — Mancanita Ancúas Cen disidencia).
DISIDENCIA DE Los Señores Ministros Doctores Don Manco Aumento Risoría y Doña Mancanira Ancúas Considerando:
19) Que la Sala en lo Civil y Comercial NI | de la Cámara Na cional de Apelaciones en lo Federal y Contenciowadministrativo confirmó 2 fs. 186/189, en lo principal, la sentencia de fs. 148/151 —que había hecho lugar a la demanda deducida por De Stéfano y Cía., S.C.A,, contra Agua y Energía Eléctrica, fijarido el alquiler mensual debido por el arriendo del in mueble de la calle Corrientes 1516, Capital Federal, en la suma de $ 8.700—, pero redujo el canon a $ 4.949. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de Es. 196/199, concedido a fs. 200.
27) Que el recurrente se agravia del fallo del a quo —que redujo el alquiler en la forma indicada para estar al límite que Fija el art. 39, inc. m), de la ley 16.739, aduciendo, en resumen, que la aplicación de ese precepto importa, en la concreta especie "subexamen", una lesión a los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad que la Constitución Nacional reconoce.
37) Que en lo referente al agravio que se formula con invocación del art. 16 de la Carta Magna, debe ser desestimado habida cuenta de que, como reiteradamente lo ha dicho esta Conte, el art. 39, inc. m), de la ley 16.739, en cuanto limita en beneficio del Estado la actualización de sus arrendamientos al 30 anual de la tasación vigente para el pago de la contribución directa, tiende a preservar el desempeño indispensable de las funciones que le son propias y no carece, por ende, de fundamento, ni consagra una discriminación ínicua, por lo que resulta inatendible su impugnación con sustento en la garantía de la igualdad (Fallos: 266:206 ; 270:462 , entre otros).
47) Que en lo que hace a la crítica de la sentencia sobre la base del art. 17 de la Ley Fundamental, cabe reiterar, primeramente, que —como se expuso en la disidencia formulada en Fallos: 279:278 -, si bien es exacto que la Corte ha resuelto que el inciso m) del art. 3? de la ley 16.739, en cuanto fija el límite en cuestión, no lesiona el derecho de propiedad CFallos:
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:151
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