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Fallos: 284:420 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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cias de la norma en cuestión, que requiere, sí, la debida apreciación de los antecedentes de cada postulante —según criterios cuya revisión no compete a la justicia (doctrina de Fallos: 204:380 )-, pero no obliga a explicitar cada paso del razonamiento que conduce a la conclusión desestimatoria, 67) Que, en sárminos generales, la calificación y selección que antes se considera no significa instaurar un trámite contradictorio, que constituya al aspirante en contradicior y ponga en juego regularmente, frente a la actuación de la Comisión Asesora, las reglas del debido proceso Cdoctrina de Fallos:

244:380 , cit). Tiene dicho esta Conte que la valoración por el jurado de los méritos de los concursantes —en el caso compartida por el Decano y por el Rector— no puede ser sevisada en sede judicial, y que las decisiones de la Universidad en el orden imtemo, disciplinario, administrativo y docente, son propias de ese ámbito y ajenas, como principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 200:400 , 246:269 , 252:241 ; 273:104 , cons 5? y 79, entre otros). Ello, salvo hipótesis de palmaria arbitrariedad, que no se dan en el "sub judice", por lo que la garantía constitucional de la defensa, que se dice desconocida, no guarda relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara procedente ene recurso de hecho. Y se confirma la sentencia de fs. 489/95 de los autos principales, en cuanto ha sido objeto de la apelación extraordinaria de fs. 498/504.

Rosexro E. Cuurs — Manco Aumenso Resoría — Mancanres Ancúas.

SACuL CASA DENK —Aceno: Bormen— IMPUESTO A LOS REDITOS: Ródivos del comercio, la industria, profesiones, etc.

eds miley Empuje en una cons Uy, egecicment, el lato ri o teo 4 copel cop Tano terior fue diferida; copltl ése que se hallo colocado y es utilizado eomómica mente en la República, por cuya razón 1: producido configura un rédito de fuente argentina (an. 6, ley 11.682 o. 1960).

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-420

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