DE JUSTICIA BE LA NACIÓN 4 Considerando:
Que, como lo dictamina el Señor Procurador Fiscal, desde que en el recurso de Es. 498/504 de los autos principales se pone en tela de juicio la inteligencia del art. 39, inc. €), del Estatuto de la Universidad de Buenos Aires, dictado en función de lo dispuesto por el art. 6, inc. b), de la ley 17.245 y aprobado por decreto 1529/68, hay en el "sb judice" cuestión [e deral bastante paro ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 48.
Y Considerando, en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:
19) Que el recurrente integró la lista de 36 postulantes para la provisión de 16 cargos de profesor ordinario adjunto de Derecho Penal 1 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.
2) Que la Comisión Asesora designada a ese fín de conformidad con las disposiciones aplicables, aconsejó proveer los cargos según un orden de méritos en el que quedó excluido el Dr. Alfonso H. De Angelis Roca.
3") Que esa exclusión y la de otros postulantes —aceptada por el Decano de la Facultad, que elevó la propuesta, y por el Rector de la Universidad que designó a los escogidos (Res. CS. N9 1324/70), se fundó por la Co misión Asesora en los siguientes términos: "A continuación figuran otros ins criptos, a quienes incluimos en el siguiente orden alfabético. ... cuyos títulos y antecedentes han sido también rigurosamente examinados, y que si bien pueden hallarse cerca de los anteriores, no pueden ser propuestos en esta opor tunidad en razón del número limitado de vacantes".
4) Que en su excrito de fs. 498/504 el recurrente se agravia de lo decidido por el a quo, estimando que csa fundamentación —admitida en la sentencia de Es. 489/495, que desestimó el recurso de apelación deducido contra la Resolución N9 1324/70 del Rector de la Universidad de Buenos Aires— no se compadece cun los términos del art. 39, inc. c), del Estatuto, el que, a su criterio, exigiría una indicación circunstanciada de las causas de exclusión, para asegurar así la garantía constitucional de la defensa en juicio que, en el caso, considera lesionada.
50) Que, en punto a la interpretación del mencionado art. 39, inc. €), del Estatuto —único aspecto de la litis que justifica la habilitación de la vía extraordinaria, esta Corte considera adecuada la que se formula en la sentencia recurrida. En efecto; la exclusión de los aspirantes cuya designación no se propone, subrayando que se ha hecho prolija meritación de sus ante cedentes, los cuales —dice la Comisión Asesora— se ariman a los de los es cogidos pero no alcanzan su nivel, supone expresar, en términos bastantes, las causas de la relegación que se impugna y llenar, de tal modo, las exigen
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:419
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