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Fallos: 284:421 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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Resorución pel TaIunaL FIscar De 14 Nación Buenos Aires, 15 de abril de 1965.

Autos y Vistos:

El expediente N° 4007 caratulado "Casa Denk —Aceros Boshler— SAC. € 1.

recurso de apelación", impuesto a los réditos y de emergencia, del que Resulia:

L As 12/15 la apoderada de la aciora imerpone recurio de apelación contra las resoluciones de la División Revisión y Recursos — Delegación Regional N' 1 de fecha 26 de abril de 1967, por las que se determina de oficio el impuesto a los váditos —agene de retención de la recurrente comespondiente a los años, 1950, 1961, 1962 Y 1997, intimándole el ingreso de má. 3.291.541 y aplica una mulis de mín. 100.000, por las infracciones comprobados en autos, en uns de ella, e imimando en le ee dl Iyreso de món. 298521 por el impuesto de emergencia 1962 y 1964 —ageme de retención y mía. 59.704, en concepto de mulo.

Stone que as deseminecones que 1 pei DE E E ción de mercaderías con pago diferido, la actora durame los años 1960 e o loa mación copado el beer le de intereses amo escaneo: Le Deseo repo Grumete 2 1 Pociedad por aplicación del ut. 19 ime. 3) de la ley 11.683; muieno que prenmiendo que el pagado tamb el impuesto + su cup. Tal exo o puede «EPS SE E de que el decreto reglamentario de la citada ley, en ma 47, sólo responsabiliza "n forma directa al agente de mención —en los coros que no actuó como tl ¡por error cuando el contribuyente directo, notificado, mo cumple con el ingreso del impuesto.

Afirma que por ser el impuesto una congo de derecho público, no puede ser tran ferida a un tercero; que de todas maneres, no comesponde el pago del impuesto pues que los interes en cuestión no umm de fuente argentina —megón lo peecepenado Por El de 6 de la Ty 11,682 —máxime el ae time en cuenta que el art. 9 lc. b) de citada ley comidera de fuente extrnjera ha réditos que olcienen bs exportadores del cstranjero por la simple introducción de ves productos en el país que la poro Di marian" lo ho entendido as, declando en los dictímenes de Asesoria Técnica del 23 de febrero de 1959 y del 27 de julio de 1952, que los intereses por pago diferido de importaciones, insegran el coto de las mercuderos importados y son de fuente extranjera.

Agrega que Tos intereses som de tercera categoría, es decir, sm rédims derivados de una actividad comercial de la empresa extranjera; lo tanto, mo sn de fuente argena e eion e lero" as smeiones opicados, sin perjuicio de 1o diueso por la ley 16932.

ML A fe 20/25 comenta el tralado la representación fiscal eteniendo que debe echazare el recurso interpuesto em razón de que la apelante es la responsable directa de impuro pues es quien ecu en el pl bn il fa ED en virtud de las disposiciones del at. 44 Decreto Reglamentario de la ley 11.682, puesto que la intimación + aquello firma mo puede hacer por una cuenión de jue Moción, 'mutivo por el cual el Ieglador mbitró el mado pra evicar la emmión del impuesto.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-421

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