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Fallos: 284:417 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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5) Que de los términos de la resolución de la Secretaría de Estado de Informaciones que se cuestiona, resulta claro que ese ente ha valorado el material escrito de que se trata a los fines de la calificación que se impugna.

Así se desprende de la lectura de aquéllos, en los que se afirma que la publicación "presenta una clara tendencia ideológica comunista", y de los fundamentos del decreto N9 2420/70 por el que se rechazó el recurso jerárquico deducido a fs. 26/28. Expresa en el mismo el Poder Ejecutivo que "los ejem plares publicados ponen en evidencia una actividad tendiente a exaltar los procesos, instituciones, figuras y regímenes que favorezcan el comunismo" CEs. 57/59).

6) Que, en tales condiciones, esta Corte considera que la circunstancia de que no se haya mencionado expresamente el art. 20 de la ley 17.401 no autoriza a sostener que su actual invocación por el apelante importe una reflexión tardía que tome extemporáneo su recurso, como aconseja el dictamen que antecede, ya que en realidad la medida cuestionada halla sustento en el ejercicio de las facultades conferidas por aquella ley a la autoridad ad79) Que, en consecuencia, y sin que ello importe abrir juicio sobre la procedencia o improcedencia de la acción instaurada, júzges: que, como cl fallo de la Cámara —por las razones dadas en el considerando 3? del mismo— mo se ha hecho cargo de los agravios expresados por el actor en su memorial de fs. 69/71, lo que importa decir que no existe pronunciamiento concreto obre la cuestión de fondo planteada, corresponde admitir el recurso interpuesto por el demandado y dejar sin efecto la sentencia.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 89, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo aqui decidido (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Rosenro E. Cuur.


ALFONSO H. DE ANGELIS ROCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones foderles simples. Imerpresación de las leyes fedoreles.

Halléndose cuestionada la inteligencia de mormas de carácter federal —art. 39, inc. €), del Enstuto de la Universidad de Buenos Aires, dictado en función de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-417

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