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Fallos: 204:380 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Limitada la tacha al carácter confiscatorio que la actora atribuye a las leyes 3787 y 3889 de la Prov. de Córdoba, la cuestión resulta de hecho, y queda como tal sujeta a la prudente apreciación de V. E., atento lo que emerja de la prueba rendida. En igual caso se hallan las cuestiones de derecho común relativas a la eficacia de las protestas.

Me permito, sin embargo, insistir respetuosamente en la salvedad que tengo formulada en otros casos similares; si, a juicio de V. E., el impuesto cobrado resultare inconstitucional por excesivo, procederá invalidarlo tan sólo en cuanto tenga de exceso, más no en la porción que la provincia habría podido cobrar, y cobra válidamente a los demás contribuyentes. — Bs. Aires, marzo 21 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de marzo de 1946.

Y vistos los autos "Demarchi, Rosa Curioni de contra la Prov. de Córdoba sobre inconstitucionalidad del impuesto de contribución territorial" de los que resulta:

Que a fs. 45 D. Aristóbulo T. Machado, en representación de Da, Rosa Curioni de Demarchi, demanda a la Prov. de Córdoba para que se la condene a devolver la suma de pesos 46.771,80 m/n., con intereses y costas, fundado en los hechos y razones siguientes.

La actora es propietaria de los campos denominados "La Maruca" y "La Helvetia" situados en el departamento Río Cuarto, y "La Tarma" en el Dto.

Juárez Celman de la provincia demandada, y pagó bajo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-380

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