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Fallos: 284:412 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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JOSE BORIS SPIVACOW v. SECRETARIA ve INFORMACIONES nx ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planicamiento en el excrito de interposición del recuro extraor dinario.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido pur la Secretaría de Informaciones de Estado contra el fallo que revocó la calificación de "comunista" formulada respecto de una publicación, con fundamento en el art. 19 de la ley 17.401, si el recuro se hasa en que el organismo actuó en virtud del art. 20 de dicha ley v tal alegación aparece tardíamente articulada, pues no fue sometida a consideración de las instancias anteriores y, por l demás, no se ajusta a las constancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestirnes mo federules. Semiencies arbitrarias, Procedencia del recuno.

Corresponde dejar sin efecto el fallo de la Cámara que revocó la calificación de "comunista" de una publicación, efectuada por la Secretaría de Informaciones de Estado, en razón de estimar que el ar. 1 de la ley 17.401 se refiere sólo a personas —y no a publicaciones—, si la medida adoptada en sede administrativa puede hallar sustento en el art. 20 de aquella ley. como lo sostiene el organismo estatal, y esa argumentación no ha sido tratada en la sentencia. (Voto del Doc tor Roberto E. Chute).


DICTAMEN DEL ProCUBADON GENERAL
Suprema Corte:

El apelante se agravia porque el a quo revocó, equivocadamente a su entender, la resolución mediante la cual la Secretaría de Informaciones de Estado calificó como comunista a la publicación "Siglomundo".

A ese respecto señalo que la Cámara tomó esa decisión por considerar que la calificación como comunista normada en el artículo 1 de dicha ley sólo puede recaer sobre personas físicas o de existencia ideal pero no sobre publicaciones.

El recurrente impugna el fallo alegando que la SIDE. actuó en el caso, no ya en virtud de lo establecido en el citado artículo 1, sino con base en lo dispuesto por el artículo 20 de esa misma ley que faculta a las autoridades administrativas competentes a proceder a incautarse de material escrito de la indole del secuestrado en el sub lite.

Conceptúo que la objeción formulada no es admisible ya que no se adecúa a las circunstancias de la causa, y constituye, además, una reflexión tardía, pues no fue articulada en las instancias ordinarias.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-412

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