JUAN SEBASTIAN HELLER v. S.A. MANFOWER ARGENTINA os
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cueniones mo federales. Sentoncias arbitrarias. Procedencia del recuro.
Debe dejare sin efecto la sentencia que, no obstante llegar a la conclusión de que el actor no tenía derecho a la indemnización por ruptura "ante tempus" del contrato de trabajo, condena a la demandada a abonaria solve la base de que sta no había expresado agravios respecto de dicho rubro, que prosperó en primera instancia, si ante la Cámara se impugnó el punto, de modo que aquella afirmación carece de respaldo en las constancias de la causa Dicramen per Procunanor Fiscar be LA Comte SurPrema Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria en estos autos (fs. 371), co responde examinar el fondo del asunto.
En la sentencia que dictó a fs. 316/319, la Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó el criterio del Inferior acerca del plazo durante el cual quedó suspendido el contrato de trabajo cuya copia come a fs. 52/54 con arreglo a lo dispuesto en la cláusula adicional del mismo (fs. 54 via). En opinión de la Cámara, contraria a la del juez de primer grado, la venta de sus acciones por el actor no obstó a que conservara su condición de director de la demandada hasta el momento en que se operó la ruptura del vínculo laboral entre uno y otra, y, por tanto, el aludido contrato, con término de duración establecido en su art. 9, y suspendido cuando el accionante ingresó en el directorio de la empresa, nunca llegó a readquirir vigencia.
Consecuentemente, declaró también aquel tribunal que el actor nada hubiera debido percibir por la alegada ruptura "ante tempus" de ese convenio, pero que, ello no obstante, correspondía confirmar la indemnización acordada en primera instancia por el concepto indicado en razón de no mediar agravio de la demandada sobre-el punto Cv. fs. 318 vta. in fine y primer pá mafo de fs. 319).
Entiendo que esta última conclusión no encuentra sustento en las cons tancias de la causa, y que, en tales condiciones, aparece destituida de suficiente fundamento la condena de la demandada al pago de un resarcimiento por la disolución anticipada del contrato varias veces mencionado.
El examen de los autos permite establecer, en efecto, que al apelar del pronunciamiento de Es. 266/272 aquélla sostuvo, cuincidente con la posición
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:409
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